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Por Aníbal Ignacio Faccendini

Tarifar agua es de lesa ambientalidad

Recientemente el agua empezó a cotizar en Wall Street en el mercado de materias primas a futuro. Un derecho humano y bien común público que cotiza en el mercado. Todo un desatino.

Tarifar agua es de lesa ambientalidadTarifar agua es de lesa ambientalidad

Martes 29.12.2020
 1:55
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Por Aníbal Ignacio Faccendini (*)

El recorrido del derecho humano del agua, en la economía santafesina, estuvo, como en el país, atravesado por la regulación tarifaria.

La economía es una ciencia social, como la política y el derecho. Están atravesadas por las percepciones y preconceptos. El sistema tarifario acuático tiene una concepción biomercantilista y no de derechos humanos como establece el Código de Aguas de la provincia de Santa Fe.

El aire y el agua son derechos humanos y bienes comunes públicos comunes, esto es decir, son inalienables, no se deben comprar ni vender. Tienen que estar fuera del mercado.

Son derechos imprescriptibles, es decir no vencen. Son personalísimos y no transferibles. Y, lo más importante son irrenunciables.

El suministro de agua potable en Argentina, en 1980 pasó de la nación a las provincias. Fue allí que se creó en Santa Fe la DIPOS (Dirección Provincial de Obras Sanitarias). Es decir hace 40 años. Estando en manos del estado provincial, se continuó con un criterio mercantilista. Es decir, el agua como mercancía. Con una concepción del servicio comercial. Agua fortalecida en las zonas de recupero de inversión. Hete aquí que el suministro siempre se garantiza en las zonas pudientes y merma en las zonas pobres. Generando pobreza de agua.

En 1995, continúa la privatización del derecho humano al agua, pasando a la empresa multinacional Aguas Provinciales de Santa Fe del grupo francés Suez. Hete aquí que se genera un punto de inflexión: el agua financieria. Se pasó de un servicio comercial a un servicio financiero. Es decir, con la convertibilidad 1 dólar 1 peso argentino, la empresa tomaba créditos a tasa Libor a la baja, mientras cobraba a tarifas dolarizadas dando un servicio pesificado. Una gran ganancia sin riesgo empresario. Cuando tuvo que asumir riesgos empresarios planteó la rescisión contractual. Pero, antes intentaron que la tasa de ganancia la garantizara el Estado.

Vemos con asombro la continuidad de la comercialización a la financiarización del agua. La financiarización fue y es la etapa superior de la privatización del derecho humano al agua y de un bien común publico fundamental.

La resultante de esta visión tarifaria en manos privadas llegó a trepar en un promedio de plusvalización de tarifa directa e indirecta de más del 50% promedio en la provincia de Santa Fe.

La experiencia privatista en Capital Federal y en las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe y Tucumán fue negativa. Lo que sí se supo con seguridad es el aumento tarifario ya sea en forma directa e indirecta. O, bien por subsidios cruzados de parte del Estado.

El Estado no tiene una perspectiva ambiental. El ambiente no es un medio. Es una integridad inclusiva. Es una complejidad. Es un ambientalismo inclusivo. En ese marco es que se debe abordar la cuestión ambiental del agua desde una plena estatalidad pública. Es decir, como otros derechos humanos de los cuales se hace cargo a partir de la estructura tributaria. Nos referimos a la educación y a la salud. El agua en su acceso tiene costos, y requiere de inversiones, porque nunca es un gasto un derecho humano y un bien común público. Se requiere que dichos costos estén insertos en la estructura tributaria estatal. A nadie por sufrir pobreza se lo deja sin salud o sin educación. A nadie por sufrir pobreza se lo tiene que dejar sin agua potable.

Los Estados de la Tierra, siguen teniendo una visión biomercantilista del agua.

Recientemente empezó cotizar en Wall Street en el mercado de materias primas a futuro a razón de 486,53 dólares por cada 1.233 metros cúbicos. O, sea que un derecho humano y bien común público cotiza en el mercado. Todo un desatino.

La economía del agua, se ubica en una posición divorcial tanto de la especulación financiera como la cotización en Estados Unidos como así también de la tarificación.

Un derecho no se lo cotiza ni se lo tarifica. La economía del agua nos viene a plantear otra cuestión, es cómo y cuándo empezamos a cuidar sustentablemente el agua como derecho humano y bien común público.

La empresa ASSA, Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, empresa estatal de aguas de la provincia de Santa Fe, resolvió un aumento del 32% a partir del 1ero. de enero de 2021. Un oxímoron de muchos años, una vez más se pone en vigencia una palmaria contradicción.

¿Cuándo se incluirá el derecho humano al agua en su totalidad en la estructura tributaria provincial? ¿Cuándo la provincia dejará de tener un criterio privado para servicios públicos esenciales?

En definitiva ¿cuándo el Estado se alejará del biomercantilismo y empezará a inmiscuirse en ciudadanizar un bien común público? Tantas preguntas que buscan respuestas, en un mar, contradictorio y de posiciones polarizadas. La economía del agua y el derecho humano al agua buscan su norte, direccionando la realización de los bienes comunes públicos. Necesitamos menos contradicción y más resolución positiva para la comunidad.

(*) Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Magíster y Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Director de la Cátedra.

El aire y el agua son derechos humanos y bienes comunes públicos comunes, esto es decir, son inalienables, no se deben comprar ni vender. Tienen que estar fuera del mercado.

A nadie por sufrir pobreza se lo deja sin salud o sin educación. A nadie por sufrir pobreza se lo tiene que dejar sin agua potable. Los Estados de la Tierra, siguen teniendo una visión biomercantilista del agua.

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