"La potestad del gobierno federal que regula la ley de expropiaciones 21.499 pertenece al derecho público e integra el orden público argentino, no existiendo en el derecho privado ningún instituto similar cuyas reglas pueden aplicarse a la expropiación. Se inicia solo por una decisión soberana del Congreso, a través de una ley que declara la utilidad pública del bien a expropiar, se concreta en el acto administrativo que ejecuta la ley y se perfecciona con el pago de la indemnización. Todo ello siempre independientemente de la voluntad del expropiado, dando lugar a un procedimiento coactivo regulado por el derecho público", dice parte del documento que es citado en el fallo.