La decisión fue adoptada por los camaristas María Dora González y Víctor Pesino, integrantes de la Sala VIII, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional contra el fallo de primera instancia del juez Horacio Ojeda.
Hasta ahora, la cautelar impulsada por la CGT mantenía suspendidos puntos neurálgicos de la ley durante tres semanas. Entre ellos, figuraban cambios en el cálculo de indemnizaciones, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), nuevas reglas para huelgas y servicios esenciales, el banco de horas y la fragmentación de vacaciones.
Con esta resolución, todos esos aspectos vuelven a entrar en vigencia mientras continúa el trámite judicial de fondo.
Indemnizaciones: cambia la base de cálculo
Uno de los puntos más sensibles de la reforma es el nuevo esquema para calcular las indemnizaciones por despido.
A partir de ahora, quedan excluidos del cálculo conceptos como aguinaldo, vacaciones no gozadas, premios, propinas y otros adicionales no mensuales ni habituales.
Esto implica una reducción del monto final que percibe el trabajador respecto del régimen anterior.
Además, la normativa establece que la base salarial no podrá superar tres veces el salario promedio mensual previsto por el convenio colectivo aplicable a la categoría.
La Cámara de Trabajo dejó sin efecto la cautelar y reactivó 82 artículos de la reforma laboral. La ley también incorpora un mecanismo de actualización por inflación más un adicional del 3% anual, y habilita el pago en cuotas de sentencias laborales: hasta seis cuotas para grandes empresas y doce para pymes.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Otro de los ejes centrales es la reactivación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Se trata de un sistema destinado a financiar indemnizaciones por despido mediante una cuenta específica e inembargable que deberá constituir cada empleador.
El fondo se integrará con aportes obligatorios mensuales:
- 1% de las contribuciones patronales para grandes empresas
- 2,5% para pequeñas y medianas empresas
Los recursos acumulados solo podrán utilizarse para afrontar obligaciones derivadas de despidos.
Este punto había sido uno de los más cuestionados por la central obrera.
Jornada laboral: hasta 12 horas
La reforma también restablece cambios profundos en la organización del tiempo de trabajo.
La jornada diaria podrá extenderse de 8 a 12 horas, siempre que se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de 35 horas.
Este esquema busca otorgar mayor flexibilidad a empresas y trabajadores, especialmente en sectores con picos de actividad.
Banco de horas y compensación
Vuelve además el denominado “banco de horas”.
Este sistema permite compensar horas trabajadas extra no necesariamente con pago adicional, sino mediante:
- reducción de jornada en otros días
- días de descanso posteriores
Se trata de una modificación que impacta directamente en la modalidad tradicional de liquidación de horas extras.
Vacaciones: fraccionadas y fuera del verano
La normativa reactivada modifica el régimen de vacaciones.
El empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque ambas partes podrán acordar tomarlas fuera de ese período.
La novedad principal es que podrán dividirse en tramos no menores a siete días.
Esto habilita, por ejemplo, dividir 14 días en dos semanas separadas.
La ley además establece que, cuando no se otorguen en simultáneo a toda la planta, cada trabajador deberá tener vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.
Antigüedad: qué pasa si el trabajador reingresa
Otro cambio relevante es la forma en que se computa la antigüedad.
Se reconocerá desde el inicio de la relación laboral, incluyendo contratos sucesivos a plazo.
Sin embargo, si el trabajador deja la empresa y vuelve a ingresar, la antigüedad previa dejará de computarse si transcurrieron más de dos años entre ambas relaciones.
Este punto modifica el criterio anterior, que contemplaba períodos más extensos.
Vuelve a regir una porción clave de la ley de modernización laboral tras la decisión judicial. Derecho a huelga: servicios mínimos
La reforma restablece restricciones en medidas de fuerza.
Las actividades consideradas esenciales deberán garantizar al menos un 75% de funcionamiento durante una huelga.
Las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100% del servicio.
Asambleas con autorización previa
Otro punto polémico que vuelve a regir es la exigencia de autorización previa del empleador para realizar asambleas dentro o fuera del establecimiento laboral.
La norma establece que el sindicato podrá convocarlas siempre que no afecten el funcionamiento normal de la actividad ni perjudiquen a terceros.
La ley mantiene vigente la figura del repartidor independiente.
Esto implica que el vínculo con plataformas de reparto o servicios digitales no será considerado relación laboral, sino contrato de servicio independiente.
Es uno de los aspectos más observados por especialistas en derecho laboral y economía digital.
Convenios colectivos y prioridad por empresa
La reforma también ratifica la prioridad de los convenios de empresa o regionales por sobre los sectoriales.
A la vez, limita la llamada ultraactividad, es decir, la continuidad automática de un convenio vencido hasta la firma de uno nuevo.
Con la nueva redacción, vencido el convenio, sus condiciones dejan de regir salvo nueva negociación.
Qué significa la decisión judicial
El fallo no resuelve el fondo de la discusión, pero sí tiene efecto inmediato. En la práctica, las modificaciones vuelven a aplicarse mientras la Justicia analiza la constitucionalidad de la norma.
La resolución representa un respaldo transitorio para el Gobierno nacional en uno de los capítulos más sensibles de su agenda económica.