Un Tribunal de segunda instancia resolvió confirmar la pena a prisión perpetua impuesta a José Luis Aldo Fuentes como autor del femicidio de Patricia Alejandra Zeballos cometido en 2016 en Venado Tuerto. También ratificaron la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una de las hijas menores de edad de la víctima.
La decisión fue tomada por los camaristas Tomás Orso, Daniel Curik y Juan Pablo Lavini Rosset. La fiscal Andrea Cavallero representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) en la audiencia de apelación.
El femicidio de Zeballos fue cometido el miércoles 16 de noviembre de 2016 aproximadamente a las 23:30 horas, en una vivienda ubicada en Laprida al 1100 de esa ciudad del departamento General López. Fuentes le provocó a Zeballos heridas punzocortantes mediante el uso de un arma blanca y luego la acostó en la cama que compartían hasta la mañana del día siguiente, momento en el cual las hijas de la víctima descubrieron que su madre no despertaba.
Además, una de las hijas relató que vio a Fuentes cuando ingresaba a la vivienda desde el patio con la mujer sin vida cargada en sus brazos. “El delito atribuido fue cometido en un contexto de dominio, de poder y de discriminación del sexo femenino. Fuentes exteriorizó un tipo de abuso que se reflejó en maltratos a nivel físico y emocional sobre Zeballos y sobre sus hijos, dada la situación de violencia intrafamiliar de la que ellos también estaban siendo víctimas”, detalló Cavallero.
La fiscal aseguró que tanto los celos excesivos, la manipulación y el hostigamiento como los recortes de los vínculos afectivos y la dependencia económica, generaron una espiral ascendente de sometimiento que desembocó en el femicidio. Por otra parte, valoró la decisión de los jueces de segunda instancia, que resolvieron no hacer lugar a los planteos de la Defensa y confirmaron la pena impuesta en el juicio oral. En la misma línea, destacó que los camaristas ratificaron las calificaciones legales por las que Fuentes había sido condenado en el debate de primera instancia.
Acerca del delito de abuso sexual, la fiscal valoró que los jueces tuvieron en cuenta que la Defensa no sostuvo la hipótesis de inimputabilidad sobre este ilícito, que fue cometido de manera reiterada durante aproximadamente nueve años. Fue en perjuicio de la hija de Zeballos en reiteradas oportunidades y aprovechando que compartía la misma casa con la menor de edad. Las agresiones se consumaron desde que era muy pequeña hasta su mayoría de edad.
Debe remarcarse que Fuentes –de 51 años– fue condenado por unanimidad en noviembre del año pasado en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los Tribunales de Venado Tuerto. El tribunal que impuso la pena a prisión perpetua estuvo integrado por los jueces Leandro Martín, Silvina Marinucci y Eduardo Bianchini. La fiscal que investigó el hecho fue Paula Borrello.
La funcionaria del MPA hizo hincapié en que la inimputabilidad del condenado fue uno de los ejes que mayor controversia generó durante el debate de primera instancia, ya que en el juicio se ofrecieron miradas encontradas de distintos profesionales de la salud. No obstante, aclaró que el tribunal explicó que la Defensa le otorgó valor de plena prueba al informe de la Junta de Salud Mental y se desentendió del resto del material probatorio, que ya había sido tenido en cuenta en primera instancia.
Cavallero indicó que los camaristas “aclararon que no es lo patológico lo que decide la inimputabilidad”, sino la acreditación de efectos concretos que impidan comprender la criminalidad de los actos o dirigir las acciones. En ese sentido, sostuvo que “entendieron que la condena estaba fundada en una multiplicidad de elementos probatorios coincidentes entre sí, con entidad suficiente para crear convencimiento de que Fuentes puede discernir entre lo correcto y lo incorrecto y argumentar y adecuar su comportamiento conforme a situaciones”.