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Caso Fraticelli: la Corte Suprema ordenó que revisen la condena

Señalan que hubo 'prejuzgamiento' de dos jueces de cámara de Venado Tuerto. La defensa pedirá la libertad de los padres de Natalia, condenados a prisión perpetua por el homicidio de su hija ocurrido en Rufino, en mayo de 2000.Noticias relacionadas:Ahora, piden la libertad de los padresVea La historia del crimen


Martes 8.8.2006
 23:56

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó este martes que se revise la condena a prisión perpetua dictada en el 2002 contra el ex juez Carlos Fraticelli y su esposa Graciela Diesser, acusados del homicidio de su hija Natalia, ocurrido en la ciudad santafesina de Rufino en mayo de 2000. En su acuerdo de este martes, el alto tribunal aceptó el planteo acerca de que existió "prejuzgamiento" por parte de dos jueces de la Cámara de Venado Tuerto que confirmaron la sentencia en la que el ex magistrado y su esposa recibieron la pena máxima. En ese sentido, la Corte revocó la sentencia firmada por esos jueces y ordenó que el expediente vuelva a la Cámara para que se dicte un nuevo fallo, aunque el tribunal deberá estar integrado por cinco conjueces porque no hay otros magistrados además de los denunciados de parcialidad. Ante esta situación, Carlos Edwards, abogado de Fraticelli, adelantó que este martes por la mañana pediría la libertad de su cliente debido a que lleva seis años detenido sin sentencia firme y esa situación se extenderá hasta que salga un pronunciamiento final. El letrado explicó a Télam que hará la presentación debido a que "no hay peligro de fuga" por parte del ex magistrado, quien al igual que su mujer cumple condena desde 2000 en un penal de la ciudad santafesina de Melincué. La historia de un crimen El crimen de Natalia se produjo el 20 de mayo de 2000, cuando fue encontrada muerta en la habitación de su casa ubicada en San Juan 340 de la ciudad de Rufino, en la cual vivía con su padre, su madre y su hermano mayor. Apenas fue hallado el cuerpo, sus padres dijeron que en el momento del crimen estaban durmiendo en otra habitación y que el homicidio había sido cometido por un delincuente que ingresó a robar. Sin embargo, los investigadores determinaron que ninguno de los accesos a la casa habían sido violentados por lo que descartaron la posibilidad que el crimen haya sido cometido por un ladrón. Los peritos establecieron que la adolescente había muerto por asfixia mecánica por sofocación, además de haber estado fuertemente medicada cuando fue hallada muerta con una bolsa plástica en la cabeza y sus manos rodeadas por un pañuelo. El juez de Melincué que tuvo a su cargo el caso, Carlos Risso, detuvo a Diesser y a Fraticelli y los acusó del crimen, por lo que los alojó en la alcaidía que funciona en los tribunales de esa pequeña ciudad santafesina. La defensa de los acusados argumentó durante la instrucción que Natalia se había suicidado, ya que padecía un leve retraso mental provocado por una arritmia y estaba medicada porque sufría constantes ataques de epilepsia. Finalmente, el juez de Sentencias de Melincué, Fernando Vidal, condenó al matrimonio a la pena de prisión perpetua por el delito de "homicidio doblemente calificado por el vínculo y la alevosía", pena que fue ratificada por la Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto. El 1 de julio de 2002, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó las condenas, al rechazar un recurso de queja presentado por la defensa del destituido magistrado. Ante esta situación, el abogado defensor de Diesser, Héctor Superti, recurrió a la Corte Suprema de la Nación. El defensor argumentó ante la Corte que fue afectado el derecho de Diesser a ser juzgada por un "tribunal imparcial" porque dos de los tres magistrados de la Cámara de Venado Tuerto, que confirmaron la prisión perpetua -Marta Burrone de Juri y Gustavo García Méndez- fueron los mismos que ratificaron el procesamiento de la mujer. Al resolver el caso, la Corte remitió a los fundamentos del procurador Luis González Warcalde, quien afirmó que "la imparcialidad del tribunal es uno de los aspectos centrales de las garantías mínimas de la administración de justicia". Recordó que los jueces, al revisar el fallo condenatorio, "analizaron las conclusiones de los peritajes que los condujeron a reafirmar la materialidad del hecho homicidio por estrangulamiento mecánico, junto con la prueba testimonial y múltiples elementos". "Bajo estas circunstancias, verosímilmente, pudo haberse afectado la posibilidad de un reexamen de la condena por parte de los mismos jueces sin prejuzgamiento del caso", opinó González Warcalde. En su voto, la jueza Carmen Argibay también mencionó el "Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento en Materia Penal", denominado "Reglas de Mallorca". Este establece que "los tribunales deberán ser imparciales" y que "no podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa". Fuente: Télam.

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