La Cámara Civil condenó a la empresa Autopistas del Sol a indemnizar a dos conductores que sufrieron daños en sus vehículos en un choque en cadena en el que participaron 15 vehículos durante una lluvia torrencial en la madrugada del 1° de marzo de 2001. Aquella mañana Buenos Aires fue un caos, porque en el marco de un verano copioso en lluvias cayeron casi 40 milímetros de agua en una hora. Buena parte de la Capital y periferia se inundaron, dos personas murieron y seis resultaron heridas en el choque en cadena que se registró en Autopista Panamericana y puente de ruta 202 sobre los carriles de circulación hacia Provincia de Buenos Aires, en la localidad de Don Torcuato. Los dueños de dos de los 15 vehículos siniestrados recurrieron a la Justicia y obtuvieron en primera instancia fallos favorables por los cuales la concesionaria de esa carretera debía abonarles 8.680 y 6.522 pesos respectivamente para reparar las roturas de los respectivos coches. Pero Autopistas del Sol apeló el fallo y adujo que el accidente múltiple ocurrió debido "a la excesiva velocidad que llevaban los rodados pese a la copiosa lluvia que caía en esos momentos y al señalamiento existente en el lugar que alertaba sobre una obra en reparación". Los automovilistas, en cambio, atribuyeron el choque "al mal estado del pavimento que se encontraba resbaladizo e imposibilitaba cualquier maniobra de frenado". Tras revisar las pruebas colectadas en la causa, especialmente testimonios de otros involucrados en el siniestro y una pericia mecánica, los integrantes de la Sala Uno de la Cámara Civil, Carlos Ponce, Delfina Borda y Julio Ojea Quintana, le dieron la razón a las víctimas. Los jueces dieron por probado que en el lugar del accidente "se estaban llevando a cabo tareas de repavimentación, lo que obligó al cierre de dos carriles, quedando restringido el tránsito a tres de ellos". Los automovilistas que circularon por el lugar aquella madrugada coincidieron en que "había algo en el pavimento que lo tornaba resbaladizo, a consecuencia de lo cual no podían dominar sus vehículos". "Existió sobre el piso del tercer carril riego de imprimación o de liga asfáltica que en forma conjunta con el agua de lluvia llevó a la formación de una emulsión que hizo resbaloso el piso y a una consecuente pérdida de adherencia en los neumáticos de los rodados que intentaron frenar ante la contingencia del tránsito existente", corroboró un informe pericial. Basados sobre esas pruebas, los camaristas concluyeron que "resultaba un deber de la concesionaria el de mantener la autopista en condiciones de permitir su transitabilidad en condiciones normales". "La ruta devino a raíz de la existencia de un elemento resinoso en su calzada en una cosa riesgosa para quienes se disponían a transitarla", resumieron los jueces al confirmar la sentencia de primera instancia. Fuente: DyN





























