El texto constitucional establece que el Defensor del Pueblo "actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad" y que "su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas". También, tiene legitimación procesal y dura en su cargo 5 años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, siempre con "el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras", una mayoría especial que requiere un nivel de consenso no alcanzado en los últimos más de tres lustros.