Santa Fe terminó de ponerle reglas propias al nuevo Régimen Penal Juvenil nacional, que fue sancionado por el Congreso el pasado 27 de febrero.
Santa Fe fijó la modalidad de implementación propia del nuevo Régimen Penal Juvenil
La Casa Gris instrumentó el funcionamiento provincial de la Ley Nacional 27.801. Distribuyó responsabilidades entre Justicia y Niñez, reguló institutos abiertos, habilitó monitoreo electrónico, fijó condiciones para situaciones críticas, y derogó la norma que, desde 2015, ordenaba el funcionamiento de establecimientos cerrados.

El Decreto 1809/2026 publicado este lunes por el Ejecutivo provincial establece el “Reglamento Autónomo de Implementación del Régimen Penal Juvenil”. Es la manera elegida por la Casa Gris para ensamblar una reforma nacional de magnitud con un sistema penal juvenil que la provincia ya había modificado y puesto en funcionamiento.

La reglamentación establece que los artículos 1 a 22 y 24 a 26 de la Ley 27.801 regirán directamente por su naturaleza penal sustantiva. Pero el proceso continuará sometido a la Ley provincial 14.228 y, de manera supletoria, al Código Procesal Penal santafesino; mientras que los aspectos administrativos y procesales de la ejecución de penas privativas de libertad seguirán bajo la Ley 14.243.
El fundamento del decreto es que una ley nacional reúna disposiciones penales, procesales, administrativas y de ejecución en un mismo texto no modifica la distribución de competencias establecida por la Constitución. Sobre esa base, sostiene que la entrada en vigencia de la Ley 27.801 “no determina por sí misma el desplazamiento” del Código Procesal Penal Juvenil provincial ni del Código Procesal Penal.

En lo que hace a la definición institucional del decreto, la reglamentación expresa que la adecuación a la norma nacional se hará “preservando en todo momento la distribución constitucional de competencias”.
En paralelo, también este lunes, la Casa Rosada reglamentó con el Decreto 875/2026 la Ley 27.801, que alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta el momento de cumplir 18 y fija como objetivos la responsabilidad legal, la educación, la resocialización y la integración social. El Ministerio de Justicia quedó como autoridad de aplicación para la justicia nacional y federal.
Dos áreas para el nuevo esquema
La reglamentación santafesina distribuye luego las responsabilidades concretas. La Secretaría de Asuntos Penales tendrá a su cargo la gestión y ejecución de las medidas privativas de libertad. La Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia impulsará y desarrollará las medidas socioeducativas.

Deberán coordinar con las áreas provinciales de Salud, Educación, formación laboral, Desarrollo Social y todas aquellas cuya intervención sea necesaria. Pero el Ejecutivo aclara que esa actuación administrativa no reemplaza las facultades de los jueces, del Ministerio Público de la Acusación ni del Ministerio Público de la Defensa.

El esquema procura aprovechar estructuras que ya existen bajo la Ley 14.228. Cuando una medida complementaria de la nueva ley nacional resulte compatible con programas socioeducativos previstos en la legislación provincial, podrá ejecutarse mediante esos dispositivos sin necesidad de crear otro mecanismo por una diferencia de denominación normativa.
Tobilleras e institutos abiertos
También se reglamentó una de las novedades prácticas del nuevo catálogo de penas. La Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil podrá proponer al fiscal que una pena se cumpla en el domicilio con monitoreo electrónico, para lo cual deberá ponderar las particularidades del caso, la gravedad del hecho y el perfil criminológico del adolescente y presentar un informe fundado.

Para las privaciones de libertad, el Ejecutivo deberá organizar dispositivos diferenciados según la intensidad de la restricción impuesta judicialmente. Los establecimientos deberán orientarse a la educación, formación, reintegración social y prevención de la reincidencia, y quienes trabajen allí en forma permanente deberán recibir capacitación específica.
Una categoría merece atención especial: los institutos abiertos. Funcionarán bajo modalidad socioeducativa, con personal civil especializado.

La presencia de las fuerzas de seguridad en estos espacios tendrá límites concretos. Podrán intervenir de manera “excepcional, subsidiaria y temporal”, ante alteraciones graves que generen un riesgo cierto e inminente para las personas y excedan las capacidades del personal civil. En situaciones de urgencia podrán actuar de oficio exclusivamente para neutralizar ese peligro y cada intervención deberá quedar documentada y ser informada a las autoridades administrativas y judiciales.
Derogación de la norma de 2015
En la misma norma, se deroga el decreto N° 4435 de 2015, que aprobaba el Reglamento de Funcionamiento de los Establecimientos de Régimen Cerrado de Menores Privados de Libertad. Justicia y Seguridad deberá reemplazarlo ahora por nuevas normas y protocolos adaptados al esquema vigente.

Esos protocolos deberán contemplar situaciones denominadas "críticas" que abarquen violencia grave, autolesiones, intentos de fuga, incendios y emergencias sanitarias, privilegiando técnicas de prevención, desescalamiento y contención no violenta. El régimen disciplinario tampoco podrá afectar educación, salud, alimentación, asistencia jurídica ni otros derechos esenciales de los adolescentes.

La Nación, mientras tanto, creó su Registro de Supervisores para causas nacionales y federales, fijó requisitos profesionales y capacitación obligatoria, y estableció un período transitorio de hasta 180 días hasta completar la primera convocatoria pública.
También creó una Mesa Federal para articular con las provincias y armonizar criterios técnicos y procesales, un ámbito al que cada jurisdicción podrá designar un representante.
En Santa Fe, la siguiente etapa quedó en manos de los ministerios de Justicia y Seguridad y de Igualdad y Desarrollo Humano: deberán dictar las instrucciones, protocolos y normas operativas y establecer cómo se realizará la coordinación cotidiana con jueces, fiscales, defensores y los restantes organismos que intervienen cuando un adolescente ingresa al sistema penal.









