El gobierno nacional remitió este martes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley denominado Super RIGI, que presenta como una herramienta para atraer desarrollos de gran escala ligados a “nuevas actividades económicas” que, según el texto, hoy no se producen en el país, propiciando una transformación en la estructura productiva nacional.
Qué dice la letra chica del Súper RIGI: impuestos mínimos, dólares libres y límites para provincias
El Gobierno remitió el proyecto que crea un régimen especial ampliado destinado a grandes inversiones en “nuevas industrias”. Promete Ganancias al 15%, estabilidad por 30 años, ventajas cambiarias, aduaneras y laborales, y fija un piso de ingreso. También pone condiciones severas a provincias y municipios que adhieran.

La lógica ya había sido anticipada semanas atrás por Luis Caputo en la presentación política del esquema. El proyecto dice que busca “posicionar a la República Argentina como un destino de inversión de primer nivel mundial en industrias del futuro”. Para esto, el proyecto pone sobre la mesa un menú amplísimo de ventajas fiscales, laborales, aduaneras, cambiarias y regulatorias para proyectos a gran escala.

Con el fin de alcanzar estos objetivos, introduce una serie de disposiciones integrales estructuradas en 13 capítulos. El Capítulo I establece la creación del Súper RIGI, su ámbito de aplicación y la definición de "nuevas actividades económicas" como todo desarrollo industrial, tecnológico o de prestaciones de servicios vinculadas a infraestructura tecnológica y digital estratégica, con impacto transformador en la estructura productiva nacional “que hoy no existen en Argentina”.
Además, en el mensaje al Congreso, el Ejecutivo plantea que los proyectos que ya tengan un régimen aprobado o presentado bajo la Ley 27.742 podrían acceder al Súper RIGI como herramienta complementaria, pero únicamente para actividades genuinamente nuevas dentro de la estructura productiva nacional. Es decir, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la ley no se produzcan o no se presten en el país.
El piso de entrada y el vehículo obligatorio
El proyecto fija que las inversiones alcanzadas deberán comprometer un monto mínimo en activos computables de US$ 1.000 millones por proyecto, a completarse dentro de un plazo máximo previsto en el plan de inversión. Además, exige que durante los primeros dos años desde la adhesión se ejecute al menos el 20% de esa inversión mínima.

Para entrar al régimen, el texto especifica que podrán hacerlo aquellos que constituyan un Vehículo de Proyecto Único (VPU), estructura societaria creada específicamente para desarrollar exclusivamente las actividades vinculadas al proyecto adherido. Los activos del VPU deberán estar afectados al respectivo plan, salvo excepciones de capital de trabajo transitorio, y la autoridad de aplicación tendrá facultades de control sobre el cumplimiento del cronograma, los activos, las inversiones y el uso de los incentivos.
El plazo para presentar solicitudes de adhesión será de cinco años, contados desde la reglamentación de la ley, con posibilidad de una única prórroga adicional de hasta un año. A su vez, el proyecto prevé que la autoridad de aplicación deba expedirse sobre la solicitud y el plan de inversión en un plazo máximo de noventa días hábiles, aunque podrá pedir información complementaria y suspender el cómputo mientras espere esa documentación.

En materia laboral, el proyecto incorpora un beneficio puntual para las nuevas relaciones laborales dadas de alta desde la fecha de adhesión: el VPU tributará una alícuota única del 10% en contribuciones patronales destinadas a la seguridad social.
Ganancias al 15%, amortización acelerada y crédito fiscal
En el paquete tributario, el proyecto establece que el VPU adherido tributará el Impuesto a las Ganancias a una alícuota del 15%, muy por debajo del régimen general y también por debajo del RIGI vigente. A eso le suma un esquema de amortización especial para inversiones: en obras de infraestructura, construcciones e instalaciones fijas, el texto permite computar el 60% en el ejercicio fiscal en que se produzca la habilitación y el 40% restante en dos cuotas anuales, o bien reducir la vida útil al 60%.

También prevé actualizaciones por IPC, tratamiento favorable para reorganizaciones empresarias, posibilidad de deducir intereses y diferencias de cambio ligadas a la financiación del proyecto, y una reducción en la imposición sobre dividendos: 7% en la primera etapa y 3,5% una vez transcurridos cuatro años desde la adhesión.
En IVA, la iniciativa diseña otro estímulo fuerte. El VPU podrá cancelar parte del impuesto facturado en inversiones con Certificados de Crédito Fiscal, que incluso podrán ser entregados a proveedores o a ARCA. El texto también permite la devolución o transferencia de esos remanentes si la agencia no los procesa en el plazo previsto. Además, los beneficiarios podrán computar el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como crédito del Impuesto a las Ganancias.

A esto se suma la exención de derechos de importación para los bienes que formen parte del plan de inversión aprobado y la exención de derechos de exportación para los bienes producidos bajo el proyecto promovido. El artículo 53 especifica que las exportaciones realizadas por el VPU adherido “se encontrarán exentas de derechos de exportación”.
Disponibilidad cambiaria y blindaje internacional
En el capítulo cambiario, el texto prevé una liberación progresiva de divisas provenientes de exportaciones: 20% de libre disponibilidad una vez transcurrido un año desde la primera exportación del producto principal, 40% después de dos años y 100% luego de tres. A la vez, exceptúa al VPU de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios las divisas vinculadas a aportes de capital, financiamientos o servicios relacionados con el proyecto.

La arquitectura general del proyecto apunta a blindar a las empresas frente a eventuales cambios futuros en la política cambiaria. El texto incluso prevé que el Banco Central dicte normas complementarias para garantizar esos derechos y habilita mecanismos para que el VPU y sus acreedores no residentes puedan acceder al mercado de cambios en casos específicos de endeudamiento, repago, dividendos y otras operaciones.
El proyecto garantiza al VPU la disponibilidad plena sobre los productos resultantes, sin obligación de comercialización en el mercado interno; la libre disposición de divisas y activos; la continuidad operativa del proyecto sin interrupciones; y el derecho a acudir al mercado de cambios en los términos previstos. Todo eso bajo un paraguas de estabilidad tributaria, aduanera, de seguridad social y cambiaria por 30 años contados desde la fecha de adhesión.

Además, eleva el blindaje de estas inversiones a escala internacional. Según el artículo 109, las controversias resultantes entre el Estado y el VPU podrán someterse, a elección del inversor, a la Corte Permanente de Arbitraje, a la Cámara de Comercio Internacional o a mecanismos vinculados al CIADI. Señala, incluso, que los derechos e incentivos adquiridos bajo este régimen se consideran “inversiones protegidas” en el marco de tratados de promoción y protección recíproca de inversiones.
Límites para provincias y municipios
El federalismo aparece como otra zona caliente del proyecto. Para que los beneficios se apliquen a proyectos radicados en una provincia determinada, esa jurisdicción deberá adherir de forma integral. Y esa adhesión no será simbólica, sino que implica una serie de restricciones.

El artículo 112 impone compromisos concretos: provincias, CABA y municipios no podrán crear nuevos gravámenes locales sobre los VPU, salvo tasas efectivamente vinculadas a servicios reales, concretos e individualizados. También fija que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires no podrán aplicar Ingresos Brutos por encima del 0,50%, no podrán cobrar Impuesto de Sellos sobre los actos y contratos del VPU, y municipios y provincias tampoco podrán imponer regalías o cánones administrativos vigentes o futuros.

La letra va incluso más allá. Las jurisdicciones que adhieran renunciarán a exigir un pago previo para discutir determinaciones tributarias, no podrían ejecutar administrativamente ni judicialmente esos reclamos hasta sentencia firme, ni trabar cautelares o exigir garantías mientras esas discusiones estén en revisión. Y si una provincia o municipio decidiera más adelante dejar sin efecto su adhesión, esa marcha atrás no afectaría los beneficios ya reconocidos para los proyectos aprobados con anterioridad.
El mensaje que acompaña al proyecto lo deja expreso de la siguiente manera: "El proyecto exige como condición para la adhesión provincial compromisos concretos en materia de moderación fiscal y previsibilidad normativa, de modo tal que los incentivos nacionales no se vean neutralizados por cargas locales incompatibles con la magnitud de las inversiones que se pretende atraer. Solo mediante un esfuerzo mancomunado entre la Nación y las provincias -en el que cada jurisdicción asuma responsabilidades verificables- será posible construir un entorno de negocios que compita en igualdad de condiciones con los principales destinos de inversión a nivel global".










