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Causa del Unimog

La Corte rechazó la queja de un fiscal por "severas deficiencias de redacción"

El máximo tribunal de Justicia sostuvo que el escrito recursivo omitió “lisa y llanamente” una clara exposición de la base fáctica, y que se presentó enmarañado e inconexo, sin una elemental una secuencia lógica.

La Corte rechazó la queja de un fiscal por "severas deficiencias de redacción"La Corte rechazó la queja de un fiscal por "severas deficiencias de redacción"

Lunes 9.3.2020
 19:03

POR GUSTAVO CAPELETTI

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió por el voto unánime de sus ministros rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal Aldo Gerosa.

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El mismo había apuntado contra la resolución 55 del 15 de marzo de 2019 del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial, que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Aquel decisorio del tribunal de alzada sobreseyó a Roberto Carlos Fumo y Pablo Ventura Zancada (ex titular de Agricultura Familiar de la provincia) por los delitos de defraudación a la administración pública, peculado y malversación de caudales públicos, en el sonado caso de la compra de un Unimog destinado a cumplir funciones de asistencia logística en el norte. El fiscal del caso, Aldo Gerosa, no estuvo de acuerdo con esa medida y presentó un recurso de inconstitucionalidad por entenderla “arbitraria, por resolver sin considerar evidencia mencionada en las audiencias”.

El Colegio de Cámara Penal volvió a tomar intervención y, por resolución 230 del 13 de junio de 2019, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto con fundamento en “ausencia de un supuesto de arbitrariedad y por importar mera discrepancia con lo decidido sin entidad constitucional”, lo que motivó la presentación ante la Corte del integrante de la Unidad Fiscal de Reconquista.

Inentendible

Ahora, en un fallo emitido el 27 de febrero pasado, el máximo tribunal de justicia de la provincia dio por tierra con las pretensiones del fiscal Gerosa con argumentos que abochornarían a cualquier profesional del Derecho.

Primero, la Corte explicó que toda queja debe cumplir la “exigencia legal de autosuficiencia del memorial impugnatorio” para que los jueces puedan comprender, con su mera lectura, “cuál es la temática del pleito, los asuntos debatidos, el desarrollo del juicio y la conexión de todos los elementos (de hecho y derecho) con las cláusulas constitucionales que se estiman comprometidas” a efectos de no distorsionar la índole extraordinaria de la presentación.

En el caso de la queja interpuesta por Gerosa, el recurso no puede prosperar desde que “ni con un amplio criterio podría entenderse cumplido el recaudo, pues se omite lisa y llanamente una clara exposición de la base fáctica, la que, en contrario, enlaza con su propia versión de los hechos, privando así al Tribunal del acceso sintético pero fidedigno a los mismos”.

Inconexo

La Corte fue más contundente aún con el fiscal al afirmar que “en contrario a esa claridad expositiva, el escrito recursivo evidencia severas deficiencias de redacción: se enmarañan, de manera inconexa, una pluralidad de citas legales, transcripciones descontextualizadas de la sentencia recurrida, alegaciones que se reiteran, hechos de la causa y apreciaciones propias”. Al tiempo que se “omite una elemental una secuencia lógica” que permita una lectura comprensiva de lo escrito, apuntó.

Luego de decir que “el confuso memorial introductor comienza con un pretendido desarrollo de agravios recursivos”, el tribunal superior de Justicia dejó en claro que el escrito presentado por el fiscal “soslaya todo relato vinculado al progreso de la causa y no describe de manera precisa los hechos que, como titular de la acción penal, se pretenden delictivos y que sustentaran su acusación”.

Esto último, “era particularmente relevante en la especie a poco que se repare en que la resolución que se impugna resolvió el sobreseimiento de los imputados en el entendimiento de que los hechos investigados no configuraban delitos”, sentenció.

"Al omitirse una descripción de la plataforma fáctica sobre la que versa la controversia, no resulta posible demostrar la alegada arbitrariedad", indicó la Corte.

Desordenado desarrollo argumental

Por otro lado, dijo que se observa que el fallo que Gerosa pretendía impugnar resuelve sobre una pluralidad de cuestiones, circunstancia de la que no se hace cargo el fiscal, pues “no resulta entendible, a partir del extenso escrito que presentó - más allá del sobreseimiento de los imputados - cuáles son las que se pretenden abarcar con el recurso”, que no se enuncian, ni se coligen a partir del “desordenado desarrollo argumental”. “Las graves insuficiencias recursivas no podrían ser suplidas ni aun por vía inferencial, sin distorsionar la índole extraordinaria de la impugnación”, fustigó el tribunal.

Si bien con lo expuesto sería suficiente para desestimar la queja interpuesta, la misma no podría de todos modos prosperar, porque “las hipótesis de arbitrariedad tan sólo remiten al examen de cuestiones probatorias y relativas a la inteligencia asignada por el sentenciante a normas de derecho común”, concluyó la Corte.

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