Antes de "la era Therian": el año en que se sancionó un censo de perros y gatos en la ciudad de Santa Fe
Estuvo vigente por ordenanza desde principios de los años ‘90, y la normativa fue ratificada en el digesto de 2008: hace casi 20 años. Se buscaba determinar la dinámica poblacional de estos animales. Redes sociales y cambios generacionales.
Jugando “como perros y gatos”, en una calle cualquiera de la ciudad. Crédito: Flavio Raina
A contrapelo de la postmodernidad, la ciudad capital tiene sus elementos llamativos, curiosos, algunos de los cuales vale la pena indagar por la mirilla de la historia. Por partes: la ordenanza Nº 9.348, de julio de 1991, llevó a adherir a la Municipalidad de Santa Fe a un decreto provincial donde se estableció un régimen de Profilaxis de la Rabia en la bota santafesina.
Esa misma ordenanza sancionada por el Concejo -que a su vez creó el Servicio de Control de Zoonosis Municipal-, establecía (artículo 3) la realización de un censo canino y felino, el cual iba a permitir “un conocimiento estricto de la población” de perros y gatos en todo el ejido urbano de Santa Fe capital. Y siguió estando vigente hasta mediados de los años 2000.
Se sabe que hoy está muy de moda el concepto de “therian”, personas que se identifican con un animal, se visten como éstos y se juntan para mostrarse públicamente. Este fenómeno de época es propio de las nuevas generaciones, híper influidas por las redes sociales y las inteligencias artificiales.
Pero antes, la cuestión de los animales se tomaba con un poquito de más seriedad.
Aquel censo consta en el viejo digesto de 2008. Como se sabe, un digesto es un conjunto organizado de decretos, ordenanzas, resoluciones -etcétera- que organizaron en una determinada fase histórica la vida jurídico-administrativa de la comunidad de una ciudad. Los digestos históricos fueron publicados en 2023.
En qué iba a consistir
La labor censal se iba a realizar por barrios, de acuerdo a las distintas realidades de éstos, y podrán colaborar otras organizaciones o instituciones intermedias (Ministerio de Educación, Asociaciones Vecinales, Sociedad Protectora de Animales, Colegio de Veterinarios, Círculo de Veterinarios del Dpto. La Capital, etcétera).
E incorporaría datos referidos a nombre y domicilio del propietario el animal, ocupación del propietario, número de perros y gatos por vivienda, raza, sexo, edad, estado sanitario; nombre de los animales, acceso o no de éstps a la vía pública, entre otros.
“Todo propietario o tenedor responsable de un perro deberá proceder a la inscripción del animal, a partir de los cuatro meses de edad, en el Registro Municipal de Animales Domésticos que al efecto se creará”, decía la normativa.
Las castraciones, claves en el control de la población animal. Crédito: Guillermo Di Salvatore
Cada animal sería identificado mediante tatuaje indeleble, que permitiría su respectiva identificación, y se entregaría un carné donde figurarían los datos del animal y de su propietario o tenedor.
La inscripción en el Registro requería la previa vacunación antirrábica y el pago del arancel correspondiente que se fijaba en el equivalente a la tasa para actuaciones administrativas. Quedaban exceptuados del pago del arancel los perros guías utilizados por personas con necesidades especiales (discapacidad visual).
En la vía pública
La norma dejaba taxativamente establecía que no podían admitirse canes sueltos en la vía pública, aún estando patentados. Y los propietarios o poseedores de perros, gatos u otras mascotas domésticas “no podrán dejar depositadas las eyecciones de dichos animales en la vía pública, veredas, parques infantiles (etcétera)”.
Este problema nunca se fue de la costumbre santafesina. Además, “los propietarios de animales son responsables por la eliminación de estas deposiciones fecales, por lo cual deben proveerse de los elementos necesarios para recogerlas y colocarlas de manera higiénicamente aceptable en bolsas de residuos domiciliarios”, recalcaba la ordenanza.
Hoy existe el Instituto Municipal de Sanidad Animal (Imusa). Crédito: Guillermo Di Salvatore
También se prohibía la circulación o permanencia de perros y de otros animales en playas o piscinas públicas o similares, durante la temporada en las que las mismas se hallan habilitadas al público. Y el Ejecutivo debía diseñar en plazas, parques, espacios verdes y otros espacios públicos “canteros exclusivos” para que los animales puedan realizar sus necesidades.
Pero, ¿se aplicó el censo?
No hay registros históricos de que aquel censo, en la era “proto-therian”, se haya realizado, en efecto. Al menos este diario no los encontró. Sin embargo, hay que hablar de la importancia de una labor de control de la población animal.
El gobierno nacional publicó en 2024 el “Protocolo de Estimación de Poblaciones Caninas y Felinas”. Este documento supone ser una herramienta para “recabar datos que orienten las acciones de vigilancia, prevención y control de las zoonosis transmitidas por estos animales”.
También, como aporte “para el cotejo de las medidas sanitarias llevadas a cabo por las áreas de zoonosis de los niveles nacionales, provinciales y municipales”. Además, sugiere la realización de censos, puesto que permiten “llevar a un registro de la totalidad de la población animal”.
Último dato: en junio de 2023, en la localidad de San Rafael, provincia de Mendoza, se realizó el primer censo de perros y gatos en el departamento “para tener datos fehacientes y estadísticos sobre estos animales”. El objetivo principal: “dimensionar, tomar conciencia y disminuir la superpoblación de animales”, en base a estadísticas certeras.