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Judiciales

Revocaron la prisión preventiva al fiscal Benegas por arbitrariedad de la jueza inicial

La Cámara Penal de Vera resolvió anular la detención de funcionario, acusado por abuso sexual. El tribunal sostuvo que la conducta desplegada por la magistrada Norma Senn le impidió defenderse.

Revocaron la prisión preventiva al fiscal Benegas por arbitrariedad de la jueza inicialRevocaron la prisión preventiva al fiscal Benegas por arbitrariedad de la jueza inicial

Viernes 27.3.2026
 17:54
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Actualizado al Viernes 27.3.2026 18:10hs
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Gustavo Capeletti
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A las 9:04 del este jueves, presidida el juez de Cámara Fernando Gentile Bersano, dio comienzo la audiencia de apelación de prisión preventiva, medida que estaba vigente sobre el suspendido fiscal adjunto de Vera, Leandro Benegas, imputado por abuso sexual con acceso carnal.

Por espacio de casi una hora y media las partes debatieron por Zoom hasta que el integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Penal del norte de la provincia de Santa Fe resolvió disponer la libertad con medidas alternativas para el acusado. La decisión se dio en el marco de una solicitud de la defensa, que cuestionó la legalidad de lo resuelto en primera instancia.

Durante la audiencia, el abogado Néstor Oroño -patrocinante legal de Benegas- alegó que la resolución original fue arbitraria y violatoria de garantías constitucionales para reclamar la nulidad de lo actuado. “(…) se ha violado el debido proceso, el derecho de defensa en juicio”, señaló

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Para, enseguida, enfocarse en la conducta de la jueza Norma Senn: “El objeto de la misma (audiencia) es dar tratamiento a medidas alternativas a la prisión preventiva, ninguna de las partes ha hecho planteo alguno. Sin embargo, de manera sorpresiva, violatoria del derecho de defensa en juicio, la querella solicita la prisión preventiva del Dr. Benegas”, pero “llegado al momento de resolver, la magistrada, al no tener elementos, instó a las partes a analizar este extemporáneo e inoportuno pedido de prisión preventiva”.

Oroño cargó contra la jueza al afirmar que “de oficio, obligó a las partes a tratar una cuestión que no había sido objeto del debate, supliendo la actividad de las partes. Y terminó imponiendo la prisión preventiva”.

Paralelamente, el penalista argumentó que fue violado el derecho de defensa en juicio debido a que “la defensa hasta ese mismo momento no tuvo acceso al legajo porque era una investigación reservada”, aunque la magistrada sostuvo que no iba a darle tiempo de tratamiento.

Leandro Benegas, imputado por abuso sexual con acceso carnal.

En su apelación, el profesional insistió con que Senn “obligó a la defensa a discutir un pedido de prisión preventiva que no ha sido formulado por nadie y respecto del cual no tenían conocimiento de los elementos. El desarrollo de la audiencia, el cambio de objeto de la audiencia, hizo que se desapegara de su rol de tercero imparcial, violando la legislación actual”.

Fiscalía y querella

Desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA), el fiscal Matías Broggi Forclaz -junto a su par Luciana escobar Cello- rechazó los planteos: “No se ha violado ni la imparcialidad ni la defensa en juicio”. Y agregó que “la propia defensa decidió continuar sin hacer uso del tiempo que se le otorgó”.

Por su parte, el querellante Dionisio Ayala reafirmó el pedido de prisión preventiva y formuló que no existe ninguna violación de garantías. Se han respetado todos los requisitos constitucionales.

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"Aquí se dictó una prisión preventiva. Hubo un control de legalidad, un control de jurisdiccional. Fueron velados todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Constitución. Esto ha llevado a una decisión clara, precisa y contundente”, por lo que “no existe afectación de elementos esenciales”.

Víctima y acusado

En el debate estuvo presente la pretensa víctima D. E. R, quien al hacer uso de la palabra se expresó en contra de la libertad del imputado, y describió el miedo que siente por sus hijas y por ella misma.

Benegas también utilizó su derecho a declarar para reseñar sus 14 días de privación de la libertad por “una audiencia en clara violación a los principios de imparcialidad”.

En esa línea, indicó que “la resolución recurrida es fruto de un árbol venenoso. Este proceso está viciado desde su inicio”, porque “desde el inicio se admitió una imputativa con una persona en libertad ante la Oficina de Gestión Judicial”.

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Para concluir, atacó el argumento de jueza de primera instancia por el cual debía quedar detenido: “Por ser fiscal, sin argumentar peligros procesales”. “Esta resolución debe ser revocada”, cerró.

Los fundamentos del juez

Al momento de resolver, el juez Gentile Bersano centró su decisión en la afectación del derecho de defensa y en la forma en que se desarrolló la audiencia previa. “Esta causa viene siendo tratada de un modo bastante singular”, deslizó.

Sobre el planteo de nulidad, explicó que “las audiencias no son algo estático, pero el problema radica en la forma en que la jueza afrontó la situación”.

En ese sentido, remarcó que la solución adoptada en primera instancia fue incorrecta: “La jueza dijo que le otorgaba un cuarto intermedio para que la defensa se imponga de las actuaciones. Esto es incorrecto desde dos puntos de vista, jurídico y fáctico”.

Además, fue claro respecto a la situación del imputado: “No estaba en condiciones de defenderse”. Y enlazó con un punto clave sobre el procedimiento: “Si llega con reserva de actuaciones, hay que darle a la defensa un plazo de 48 horas”.

“¿Cómo podemos permitir que eso pueda ser fundamento de una prisión preventiva?”, cuestionó el camarista respecto de las razones del pedido de prisión preventiva, esto es “que es fiscal” y “que es un caso de abuso sexual”, y asestó: “No se puede tomar como válido algo que afecta el derecho de defensa en juicio”.

Deficiente

Para Gentile Berzano el “problema radica en la forma que la jueza afrontó la situación”, ya que “el imputado no estaba en condiciones de defenderse. No puede tomarse como válido algo que afecta el derecho de defensa del imputado”.

“La jueza incurre en una arbitrariedad, en la resolución de Cámara que trata la recusación de la Dra. Senn ya se ha dicho que actuó de forma deficiente. La resolución de la Jueza es nula en múltiples sentidos, aplicó leyes que no corresponden, esto es totalmente irregular”.

El juez cimero dictaminó que “se violó el derecho de defensa en juicio porque no se otorgó el tiempo suficiente para que la defensa pueda ejercer su derecho de defensa”, y dispuso la invalidez del tratamiento de la medida cautelar, mantener la validez de la audiencia imputativa y la libertad del imputado con medidas alternativas.

En su decisorio, aclaró que la resolución no impide nuevas medidas: “Podrá reiterarse en primera instancia el pedido de prisión preventiva”. Para cumplir lo dispuesto, Benegas fijó domicilio en la capital.

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