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Medida cautelar

La Justicia avaló el planteo de 5 colegios de Santa Fe para no pagar derechos de música en fiestas de recepción

Un fallo judicial frenó los aranceles que cobran entidades gestoras de derecho de autor en fiestas de egresados. Los abogados que impulsaron el recurso destacaron que son eventos cerrados, con lista de invitados y sin lucro, por lo que están exentos de esos cánones de acuerdo a un decreto nacional.

La Justicia avaló el planteo de 5 colegios de Santa Fe para no pagar derechos de música en fiestas de recepciónLa Justicia avaló el planteo de 5 colegios de Santa Fe para no pagar derechos de música en fiestas de recepción

Jueves 20.11.2025
 6:23hs
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Mariela Goy
Por: 
Mariela Goy
|
Área Metropolitana - Educación

Un grupo de cinco colegios secundarios de la ciudad obtuvo este miércoles una medida cautelar a favor que los exime -por el momento- del pago de aranceles a Sadaic y Aadi-Capif por la reproducción de música en las fiestas de recepción que se harán sobre fin de año. El fallo se produjo tras una presentación del estudio jurídico Villaggi & Comoretto, que patrocinó a las instituciones educativas y es considerado "inédito" en Santa Fe.

El abogado Rodolfo Carlos Comoretto, quien llevó adelante la acción junto a la Dra. Romina Villaggi, explicó que la disputa comenzó hace meses, cuando los colegios fueron intimados a abonar los derechos de autor por la música que se reproducirá en sus celebraciones privadas en un reconocido salón de fiestas de la ciudad.

Consultado por El Litoral sobre cómo surge la presentación legal, el abogado explicó: "Nosotros no considerábamos que éramos sujetos obligados al pago. Todos los colegios que representamos entendíamos que las recepciones son fiestas privadas, con lista de invitados, sin venta de entradas y sin fines de lucro, por lo que estábamos exentos".

Como se recordará, el Decreto 765/2024, firmado por el presidente Javier Milei, redefine qué se considera "ejecución pública" dentro de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y excluye a los salones de fiestas y eventos privados del pago de derechos de autor cuando cumplan ciertos requisitos.

En ese sentido, están eximidos de la obligación de pagar derechos de autor o aranceles -a las entidades de gestión colectiva como Sadaic, Aadi y Capif-, aquellos que cumplan estas condiciones: acceso limitado y controlado (solo ingresan personas previamente invitadas y debidamente identificadas, no puede haber ingreso libre ni indeterminado de público), naturaleza estrictamente privada (como puede ser una fiesta de recepción o un casamiento) y sin explotación comercial, es decir, no puede existir venta de entradas, publicidad comercial ni ninguna actividad que implique lucro.

Mientras tanto, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) presentó acciones legales a nivel nacional contra los decretos que, según el organismo, modifican la gestión de derechos de autor y la definición de "ejecución pública". El Poder Ejecutivo Nacional rechazó los reclamos administrativos presentados por la entidad, y se espera que las acciones legales en la justicia resuelvan si la reforma es "inconstitucional".

Cinco colegios santafesino antepusieron una medida cautelar.

Más de 2 mil dólares por evento

El conflicto surgió porque los contratos de alquiler del salón de fiesta estipulaba que, si correspondía, los organizadores debían hacerse cargo de esos aranceles. Los abogados notificaron primero a Sadaic y Aadi-Capif, pero no recibieron respuesta, según sostuvieron.

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Luego informaron su postura al salón contratado. Ahí se originó la tensión porque "el dueño del salón recibió una carta documento de estas entidades intimándolo a pagar él mismo si nosotros no abonábamos. Y estamos hablando de muchísimo dinero por cada fiesta", sostuvo Comoretto.

"Una fiesta de 250 personas, de un solo curso, implica más de 2 mil dólares a valor de hoy en estos impuestos", detalló el abogado. "El dueño del salón nos dijo que, si no pagábamos, ponía a disposición la devolución del alquiler, que es apenas un poco más que eso y se venía pagando hace rato. Entonces no quedó otro remedio que concurrir a la Justicia".

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta nominación de Santa Fe hizo lugar a la medida cautelar, suspendiendo la exigencia de los aranceles hasta que se dicte sentencia definitiva. "Es un primer paso, que se conoció ahora, pero salió muy bien", dijo.

"Esto, jurídicamente hablando, implica que nuestra petición tiene 'humo de buen derecho', es decir, que preliminarmente se ve que tenemos argumentos sólidos para no abonar", explicó Comoretto. Y añadió que "después pediremos que, con una sentencia declarativa de certeza, se confirme que nuestras fiestas, por ser privadas, están exentas" de estos impuestos.

Asimismo, remarcó que la cautelar puede ser apelada por las entidades que gestionan derechos de autor en el país, pero "esa apelación tendría efecto devolutivo, es decir, no suspende lo que ya resolvió la Justicia", aclaró.

En la antesala de la época de recepciones, se conoció este fallo.

Un fallo inédito en Santa Fe

-¿Es el primer fallo de este tipo en Santa Fe?, preguntó El Litoral a Comoretto.

-Hasta donde sabemos, sí. No tiene antecedentes en Santa Fe.

-¿Cómo se llega a esta situación donde está en juego el cumplimiento de un decreto?

-No es el salón quien define si se paga o no. Lo define el decreto que regula la actividad. Y cada fiesta debe analizarse en particular. Si uno organiza un evento donde se venden entradas o se lucra, no está exento de estos impuestos. Pero nuestras fiestas de egresados no tienen esas características. Son privadas, cerradas, sin fin comercial. Reúnen todas las condiciones para la exención.

-¿Cuál es el rol de los salones de fiestas?

-Los dueños no quieren verse envueltos en demandas millonarias, entonces trasladan la obligación. Pero en realidad, no corresponde cobrar si se trata de un evento privado, como establece el decreto. Todavía no notificamos al dueño del salón, pero lo haremos. Él también es un sujeto interesado en tener claridad sobre cómo alquilar.

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