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REGIONALES - NORTE 24

El tribunal revisor la corrió del caso

Apartan a la jueza de la causa contra el fiscal Benegas por falta de imparcialidad

El Tribunal de Segunda Instancia resolvió desplazar a la magistrada Norma Senn tras considerar que forzó el debate sobre la prisión preventiva del fiscal acusado de abuso sexual, excediendo sus facultades y vulnerando el debido proceso.

Apartan a la jueza de la causa contra el fiscal Benegas por falta de imparcialidadApartan a la jueza de la causa contra el fiscal Benegas por falta de imparcialidad

Martes 10.3.2026
 14:12
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Gustavo Capeletti
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Gustavo Capeletti
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Norte 24

El Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de la Cuarta Circunscripción Judicial resolvió aceptar la recusación presentada por la defensa del fiscal Leandro Darío Benegas y dispuso el apartamiento de la jueza Norma Noemí Senn de la causa en la que se investigan delitos contra la integridad sexual de una joven que era menor de edad al momento de los supuestos hechos, en 2008.

La decisión fue adoptada por el tribunal integrado por Fabio Mudry, Martha Feijoó y el juez presidente, quienes consideraron que existían elementos suficientes para cuestionar la imparcialidad en la intervención de la magistrada durante una audiencia realizada el 23 de febrero de 2026.

La defensa de Benegas sostuvo que la jueza modificó el objeto de la audiencia, que inicialmente había sido convocada para formalizar la imputación y analizar medidas cautelares no privativas de la libertad.

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Sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia se terminó debatiendo la prisión preventiva del imputado, medida que finalmente fue impuesta, aunque no pudo efectivizarse por los fueros que protegen a fiscales, jueces y legisladores.

Según los defensores, la magistrada instó a las partes a debatir sobre la prisión preventiva, a pesar de que ese punto no había sido solicitado previamente en la convocatoria de la audiencia.

Para la defensa, esta actuación implicó una violación a la garantía de imparcialidad del juez y al debido proceso, ya que el magistrado debe limitarse a resolver los planteos formulados por las partes.

Al analizar el caso, el tribunal recordó que la recusación procede cuando existen circunstancias que puedan generar dudas razonables sobre la imparcialidad del juez.

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En ese sentido, los camaristas consideraron que, una vez finalizadas las exposiciones iniciales de las partes, la jueza debió resolver con los elementos disponibles o rechazar las medidas cautelares solicitadas.

En esa línea, entendieron que no correspondía “reconducir” la audiencia para abrir un debate sobre una prisión preventiva que no había sido planteada previamente, lo que generó sorpresa en las partes.

Garantía

El tribunal remarcó que el apartamiento de un juez no constituye un privilegio para el magistrado ni para las partes, sino una garantía para asegurar que el proceso sea llevado adelante por un juez imparcial.

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“La posibilidad de apartamiento de un juez se convierte en una garantía del justiciable para obtener un proceso con imparcialidad”, señalaron en la resolución.

Tras la decisión judicial, el expediente deberá continuar ante el juez o jueza subrogante que corresponda, quien asumirá la conducción de la investigación penal preparatoria.

Menor de edad

En una audiencia celebrada el 23 de febrero en los Tribunales de la ciudad de Vera, la fiscal Luciana Escobar Cello imputó al fiscal adjunto Leandro Benegas por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una mujer que era menor de edad al momento de los hechos en 2008.

En la defensa del fiscal actuó el abogado Néstor Oroño en tanto por la querella en representación de la pretensa víctima ofició el doctor Dionisio Ayala. Presidió en tanto presidió la audiencia la jueza Norma Senn.

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El imputado hizo uso de la palabra durante el debate y rechazó los cargos que le fueron adjudicado.

El abogado Ayala solicitó la prisión preventiva para Benegas y la jueza dispuso la misma, pero advirtió que era de cumplimiento imposible la medida teniendo en cuenta los fueros que protegen a los funcionarios judiciales, contemplados en la ley 25.320.

La Ley 25.320 en Argentina regula el desafuero, remoción y detención de funcionarios, legisladores y magistrados. Establece que los miembros del Poder Judicial, al igual que los legisladores, no pueden ser detenidos (prisión preventiva) a menos que sean sorprendidos en flagrante delito o se inicie un proceso de remoción (juicio político/jurado de enjuiciamiento).

Frente a Tribunales

La denunciante y pretensa víctima en la causa D. E. R. dijo en mayo de 2025 ante la Auditoría General del MPA que «en ese momento era abogado y estaba en el área de maestranza municipal (de Vera), y yo lo conocí porque mi papá había pedido trabajo y bueno, ahí empezó a hablarme a mí y me decía que si yo estaba con él podía ser todo más fácil para mi familia, que me fijé en la situación en que nosotros estábamos, que piense que mi papá podía tener trabajo, que él nos podía dar una mejor vida a mí y a mis hermanos”.

Fue ahí, contó, que “sin pensar, no sabía las consecuencias, yo cedí a lo que él me decía y bueno, me llevaba al estudio de él que está frente a los Tribunales, y ahí él abusaba de mí y me decía que yo solamente tenía que pensar en mi familia, en la vida que nosotros estábamos pasando ahora y ahí abusaba de mí”.

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