Entre las medidas que regirían si se instrumenta nuevamente el decreto provincial, se encuentra la prohibición de las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales; las actividades y eventos religiosos en lugares cerrados, los boliches y salones de eventos y fiestas y similares, salas de juego en casinos y bingos; locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings; cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre; realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre; navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación, entre otras.