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Videos falsos en campaña: la Cámara Nacional Electoral aseguró que su uso es un delito

Un fallo de la CNE establece que los videos falsos en campañas electorales constituyen “violencia electoral que distorsiona el debate público”. El fallo se vincula a un caso de 2021, cuando circularon videos manipulados del entonces precandidato a senador nacional Mario Negri. La Cámara procesó a una imputada por el delito de engañar electores. La decisión cobra relevancia tras los videos falsos con IA de Mauricio Macri y Silvia Lospennato difundidos antes de las elecciones legislativas porteñas.

Videos falsos en campaña: la Cámara Nacional Electoral aseguró que su uso es un delitoVideos falsos en campaña: la Cámara Nacional Electoral aseguró que su uso es un delito

Jueves 17.7.2025
 22:41
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Por: Lucía Gardel, para Reverso

Para la Cámara Nacional Electoral (CNE), la difusión de videos falsos durante una campaña puede constituir un delito electoral. Así lo estableció esta semana en un fallo vinculado a un caso de 2021 en el que se viralizaron videos falsos manipulados de Mario Negri, entonces diputado y precandidato a senador nacional por Córdoba (Juntos por el Cambio), acusado falsamente de retener sueldos de empleados para financiar su campaña.

La decisión de la CNE adquiere mayor relevancia tras los videos hechos con inteligencia artificial de Mauricio Macri y Silvia Lospennato que se viralizaron horas antes de las elecciones legislativas en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de mayo.

“Fenómenos de violencia que distorsionan el debate público”

La CNE confirmó el procesamiento de María Victoria Villaver, acusada por los videos falsos de Mario Negri que circularon durante la campaña electoral de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de 2021.

Villaver había sido procesada por el Juzgado Federal con competencia electoral de Córdoba como “responsable del delito de ‘inducción con engaños’ previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional”, es decir, cuando se engaña “a los electores para sufragar de determinada manera”. Este delito prevé penas de “prisión de 2 meses a 2 años”.

Según la CNE, la conducta que se le reprocha a la imputada es “la publicación de dos videos –apócrifos- en una página publicitaria, de la red social Facebook de la empresa Meta, en su calidad de empleada de una compañía dedicada a la comercialización de dichas páginas publicitarias. La página habría sido realizada, por encargo, para afectar la imagen del señor Mario Raúl Negri”.

Según informó la Cámara, los contenidos fueron realizados mediante el “montaje de la imagen de Negri, durante entrevistas periodísticas por él concedidas, con la voz de otra persona, en la cual, de manera falsa reconoce que financió su campaña electoral con dinero retenido a sus colaboradores en la Cámara de Diputados”. La voz que se le atribuye a Negri pertenece al entonces diputado nacional Alberto Asseff (Juntos por el Cambio) durante una entrevista periodística en 2020.

La Cámara señaló que, “el ejercicio del derecho a la participación política supone que aquellos derechos humanos fundamentales se encuentren garantizados, de modo tal que los electores y los candidatos puedan expresar sus ideas y opiniones sin factores que, como la violencia, la intimidación o la desinformación en línea, interfieran en su libertad de votar y de ser votados”.

Como así también, que “las directrices para los Estados sobre la aplicación efectiva del derecho a participar en los asuntos públicos requieren expresamente medidas para proteger la seguridad de los candidatos que corran riesgo de sufrir violencia e intimidación, incluida la violencia de género, durante el proceso electoral”.

Por otra parte, destacó que las modalidades como las denunciadas en la causa, al igual que en otros países, configuran “fenómenos de violencia electoral que distorsionan el debate público”, el cual, adquiere relevancia en el ámbito de las redes sociales. “Para dicha campaña de desinformación se han implementado sofisticadas técnicas que incluyen, entre otras, la utilización de perfiles falsos de dirigentes políticos así como la difusión de noticias falsas (fake news) construidas para crear corrientes de opinión en determinado sentido, a las que se aplican algoritmos y motores de búsqueda que garantizan una alta visibilidad y en consecuencia, una enorme repercusión en las redes”.

Ante la consulta de Chequeado -medio que junto a AFP coordina la alianza Reverso-, Alejandro Tullio, profesor de Derecho y Administración Electoral en la Universidad Nacional de San Martín y ex titular de la Dirección Nacional Electoral entre 2001 y 2015, señaló: “En primer lugar hay que tener en cuenta que los fallos de la CNE son doctrina obligatoria para los Juzgados de primera instancia, esto por supuesto en la justicia federal”.

Y agregó: “Por otro lado, es una referencia ineludible para la justicia electoral de las provincias que sirve de precedente en futuras elecciones para cargos provinciales ya que, aunque no se aplique el Código Electoral nacional, todas las legislaciones tienen normas equivalentes en este caso”.

El caso de Mauricio Macri y Silvia Lospennato

La sentencia de la CNE llega en pleno año electoral y a pocos meses de la difusión de los videos falsos de Mauricio Macri y Silvia Lospennato, creados con inteligencia artificial (IA) y difundidos durante las elecciones legislativas en la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de mayo.

Horas antes del arranque de los comicios, se viralizaron en X 2 videos realizados con IA donde supuestamente tanto el líder del PRO como la primera candidata a legisladora por ese partido anunciaban que bajaban la candidatura de la diputada nacional para apoyar a Manuel Adorni, primer candidato de La Libertad Avanza.

Tanto Macri como Lospenatto desmintieron en sus cuentas oficiales de X la veracidad de estos videos y Ezequiel Jarvis y Matías Giampaolo, los apoderados de la alianza electoral “Buenos Aires Primero”, que encabezaba Lospennato, presentaron una denuncia formal ante la Justicia.

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Tras la denuncia del PRO, el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires emitió una resolución en la madrugada del domingo electoral en la que ordenaba retirar las publicaciones de la red social X. Los jueces Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici señalaron que “la circulación del contenido denunciado, al inducir a error, podría afectar el ejercicio libre e informado del voto por parte de los electores”.

El fiscal penal Maximiliano Vence le pidió el domingo a la empresa de Elon Musk que elimine “de forma inmediata el video” “que fue generado mediante el uso de herramientas de IA, y que contiene información falsa con impacto directo en el proceso electoral que se desarrolla (…) vulnerando la normativa vigente y el derecho de los ciudadanos a emitir un voto informado”, decía el oficio dirigido a X.

Reverso

Esta nota es parte de Reverso , el proyecto cívico periodístico colaborativo coordinado por Chequeado y AFP para intensificar la lucha contra la desinformación durante las campañas electorales en Argentina.

Las vías de contacto para sumarse son: por correo a info@chequeado.com.

Autora: Lucía Gardel. Edición 1: Manuel Tarricone (Chequeado). Edición 2: Anella Reta

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