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La Corte fijó críterios que establecen límites al ejercicio de las atribuciones del poder político

El diseño que permitiría un noveno mandado consecutivo a Gildo Insfrán en Formosa, y las motivaciones que llevan al Poder Ejecutivo a dictar decretos de necesidad y urgencia, sometidos al "test de constitucionalidad".

La Corte fijó críterios que establecen límites al ejercicio de las atribuciones del poder políticoLa Corte fijó críterios que establecen límites al ejercicio de las atribuciones del poder político

Domingo 23.8.2026
 7:06hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

En sendos fallos dictados con pocos días de diferencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó criterio sobre el manejo de herramientas instititucionales que, en la práctica, constitiyen un límite impuesto al Poder Ejecutivo en cuanto a su utilización.

En ese sentido, la función de “control constitucional” que compete al Máximo Tribunal, más allá de su desempeño como última instancia en casos particulares, funcionó a pleno.

En un caso, el de la pretensión del formoseño Gildo Insfrán de ir por una novena reelección consecutivo, con la perspectiva de una definición por la propia Corte, y tomando en cuenta el antecedente de anteriores pronunciamientos, aunque con distinto marco constitucional.

En el otro, al desestimar la validez de un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado durante la presidencia de Mauricio Macri, al dejar establecido a futuro el rango de aplicabilidad de este instituto, habilitando una extrapolación de la suerte que, eventualmente, podrían correr los dictados por otros mandatarios, en casos en que no se ajusten a esa consigna.

En ese sentido, ambos pronunciamientos merecieron titulares periodísticos por su impacto directo o indirecto en cuestiones de rigurosa actualidad, pero a la vez proporcionaron elementos de análisis aplicables a futuro y que, de esa manera, sientan bases jurídicas que rigen efectivamente la dinámica institucional.

El factor Gildo

En el caso de Formosa, la Corte lo que hizo fue declarar su competencia para analizar si es inconstitucional la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de Formosa, que habilitaría al gobernador Gildo Insfrán a postularse a una reelección en las próximas elecciones.

En ese sentido, el máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, corrió vista al Estado provincial para que fije su postura en el expediente.

En diciembre de 2024, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa, donde Gildo Insfrán (Partido Justicialista) gobierna sin interrupciones desde 1995. El máximo tribunal, en un fallo unánime, sostuvo que el artículo de la Constitución provincial que habilitaba la reelección sin límites era contrario a la Constitución nacional.

Gildo Insfrán gobierna Formosa desde 1995 y fue cuestionado por la Corte por la reelección indefinida.

“Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule -tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”, habían dicho en aquel momento los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, en votos concurrentes con sus colegas.

Y añadieron: “No compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”.

En 2025, se llamó a una Convención Constituyente en la provincia que llevó adelante el proceso de reforma constitucional. Allí se estableció que “el gobernador y vicegobernador duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo”.

Y añade que “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”. No obstante, se incluyó una cláusula transitoria propuesta por el oficialismo para que se considerara, como un primer período, el actual en donde gobierna Insfran y su vice Eber Solís.

En ese marco, la Confederación Frente Amplio Formosa promovió “una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” contra la provincia de Formosa contra esa cláusula transitoria.

El máximo tribunal corrió vista a la Procuración General de la Nación, que dictaminó sobre la competencia del máximo tribunal para intervenir.

La causa, en ese sentido, recién empieza. Pero la decisión de la Corte establece que la cuestión no está librado al juego de la política, ni que la apariencia institucionalizada de la decisión es suficiente para evitar el control constitucional que le compete.

La Corte cuestionó el uso de los DNU como alternativa al debate y tratamiento del Congreso. Foto: Archivo.

Conveniencia no es urgencia

Por otra parte, en el fallo en que declaró inconstitucional una disposición del decreto 274/2019, el máximo tribunal sostuvo que el Ejecutivo sólo puede ejercer facultades legislativas en situaciones de “rigurosa excepcionalidad” y cuando resulte imposible o incompatible con la urgencia del caso recurrir al trámite ordinario de sanción de las leyes.

En ese sentido, la Corte estableció que el Poder Ejecutivo no puede utilizar un Decreto de Necesidad y Urgencia como una vía alternativa al Congreso simplemente porque considere más conveniente o rápido adoptar una determinada regulación.

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El criterio fue expuesto al declarar la inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019, que había modificado mediante esa vía la competencia de los tribunales federales para intervenir en recursos vinculados con sanciones por infracciones al régimen de lealtad comercial.

En este caso, el pronunciamiento dictado en la causa “Cencosud”, no se limita a resolver una cuestión de competencia judicial. En sus fundamentos, el máximo tribunal recordó de manera explícita cuáles son las condiciones constitucionales que deben cumplirse para que un DNU resulte válido.

En primer lugar, que el Poder Ejecutivo sólo puede modificar mediante un decreto una competencia establecida por ley si se verifican previamente las condiciones excepcionales que la propia Constitución establece para el dictado de un DNU.

La Corte puso especial énfasis en que los artículos 99, inciso 3°, y 100, inciso 13, de la Constitución no constituyen una habilitación general para que el Ejecutivo legisle.

Por el contrario, la posibilidad de ejercer facultades legislativas está sometida a “condiciones de rigurosa excepcionalidad” y a exigencias formales que funcionan como una limitación y no como una ampliación de las atribuciones presidenciales.

¿Quién, señor? ¿Yo, señor?

Otro de los aspectos destacados del fallo aparece en su consideración sobre los controles posteriores al dictado de un DNU.

La Corte señaló que había transcurrido un período prolongado desde el dictado del decreto 274/2019 sin que existiera un pronunciamiento del Congreso. Pero aclaró que la intervención del Poder Legislativo prevista por el artículo 99, inciso 3°, “no puede traducirse en la sustracción del control judicial” sobre una norma que produce efectos concretos en relaciones jurídicas.

Tampoco puede esa intervención legislativa desnaturalizar los controles necesarios para garantizar la vigencia del Estado de Derecho.

El planteo resulta relevante porque el tribunal reafirma que los controles sobre los DNU tienen distintas dimensiones y que ninguna de ellas desplaza a las restantes: la existencia de un procedimiento de intervención del Congreso no impide que los jueces examinen la constitucionalidad de la norma cuando corresponda.

El fallo deja, de este modo, una advertencia institucional precisa, que resulta imposible no extrapolar a la sucesión de oportunidades en que se volvió a utilizar el DNU sin que, prima facie, se adviertan los requisitos constitucionales que configuran la excepcionalidad. Por caso y con dimensiones infrecuentes, en la actual gestión de gobierno.

Paradójicamente, la falta de urgencia que se reprocha al Ejecutivo, condiciona también los efectos del control judicial. Y relativiza la contundencia del pronunciamiento, al quitar relevancia a sus efectos.

Así, la Corte no declina su facultad de control constitucional, ni se priva de delimitar claramente los alcances de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Pero actuar conforme a la necesidad y urgencia que los presuntos excesos ameritan, sería la manera más eficaz de que funcionen a efectos prácticos para proteger adecuadamente a las instituciones y a la sociedad.

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