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Santa Fe creó el programa para emitir Letras en lo que resta del ejercicio

Un decreto del Poder Ejecutivo reglamenta la autorización contenida en la Ley de Presupuesto. Es por una cifra de hasta cinco mil millones de pesos.

Santa Fe creó el programa para emitir Letras en lo que resta del ejercicioSanta Fe creó el programa para emitir Letras en lo que resta del ejercicio

Martes 25.7.2023
 9:00
Mario Cáffaro
Mario Cáffaro
|

El gobierno creó, por decreto, el programa de emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe por un monto nominal en circulación máximo de hasta $5.000.000.000, o su equivalente en moneda extranjera para el ejercicio 2023. La decisión está contenida en el decreto 0900 firmado por el gobernador, Omar Perotti, y el ministro de Economía, Walter Agosto, y que en los hechos reglamenta la autorización otorgada en la vigente Ley de Presupuesto.

El ministro de Economía tiene ya reglamentado el artículo del presupuesto si surge la necesidad de endeudamiento a corto plazo. Foto: Pablo Aguirre.

El Banco de Santa Fe será el organizador del programa y el decreto faculta al Ministro de Economía a establecer el precio o la tasa de corte.

El artículo 37 de la Ley 14.185 -Ley de Presupuesto 2023- "fija en la suma de $5.000.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto al que refiere el artículo 48 de la Ley N° 12.510, para el ejercicio 2023". Dicho artículo de la Ley de Administración faculta al Ejecutivo a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio, "hasta el monto que para operaciones de corto plazo fije anualmente la Ley de Presupuesto".

Voceros del equipo económico señalaron que, por ahora, no hay fecha para la emisión de letras y que el dictado del decreto obedece a tener cumplido el trámite administrativo. Es más, el decreto 900 tiene fecha del 12 de mayo pero fue publicado recién el pasado viernes en el Boletín Oficial de la provincia.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo envió a Legislatura un mensaje para modificar una ley dictada sobre el final de la administración de Antonio Bonfatti para actualizar la posibilidad de emitir distintos tipos de deuda de corto plazo. El Senado al pronunciarse sobre el mensaje dejó de lado la cifra propuesta por la Casa Gris y la fijó en un porcentaje. "Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago y/o a realizar operaciones de financiamiento por un valor nominal en circulación de hasta el 1,1% del total de recursos del último Presupuesto de la Administración Provincial aprobado en vigencia o su equivalente en moneda extranjera". La definición de esta herramienta está ahora en manos de la Cámara de Diputados que le dará ingreso en la primera semana de agosto cuando vuelva del receso parlamentario.

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Los dos son instrumentos con los que espera contar la administración de Perotti para finalizar el ejercicio 2023 y poder cumplir con los compromisos especialmente con las empresas contratistas de obra pública.

En Economía miran con detenimiento el comportamiento de la recaudación, tanto nacional como propia, en momentos en que la actividad económica está resentida. Además, en agosto el compromiso del gobierno provincial es sentarse con los diferentes gremios estatales en el marco de las paritarias para actualizar salarios ante la escalada inflacionaria.

El decreto además de crear el programa de emisión de letras, faculta al Ministerio de Economía "para determinar la época y oportunidad para la emisión" como así también para disponer los términos y condiciones, y a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a los efectos de la emisión y colocación de las Letras. También faculta a Economía "a declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, para determinar el precio y/o la tasa de corte y para adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el programa".

El Banco de Santa Fe es designado organizador del programa "y podrá celebrar acuerdos, contratos e instrucciones con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las emisiones de Letras del Tesoro que se realicen bajo el programa, así como a designar agentes colocadores y/o subcolocadores, agentes fiduciarios y calificadoras de riesgo para la colocación, emisión y garantía de las Letras del Tesoro".

Por último, Economía es autorizado al pago de las comisiones respectivas y a ceder como garantía los recursos que le corresponden a Santa Fe en virtud del régimen de coparticipación federal de impuestos.

Antecedente

En 2021, la actual administración dictó un decreto en términos similares disponiendo la creación del programa por el monto autorizado por la respectiva Ley de Presupuesto. Finalmente, en ese ejercicio, no fue necesario utilizar ese instrumento de crédito.

Anexo

El anexo que acompaña al decreto de creación del programa hace una serie de aclaraciones como que las letras podrán ser emitidas en distintas series y dentro de éstas en distintas clases. Los instrumentos podrán estar denominadas en pesos, dólares estadounidenses o en cualquier otra moneda según se especifique en la resolución del Ministerio de Economía. También la cartera deberá especificar si la emisión será a valor nominal unitario, la denominación mínima y la unidad mínima de negociación.

La fecha de vencimiento de las letras deberá ser de 28 días corridos y hasta la finalización del ejercicio 2023 desde su fecha de emisión. En cuanto a los plazos y formas de pagos del capital, serán especificados por la resolución ministerial.

Las Letras del Tesoro podrán devengar intereses a tasa fija o variable o no devengar interés alguno o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de interés según corresponda y a todo evento, conforme se especifique en la resolución ministerial que oportunamente disponga la emisión.

El anexo autoriza a que el Ministerio de Economía disponga la cláusula de ajuste, las garantías, el régimen de colocación, de adjudicación así como la integración. Además se lo faculta a disponer que la licitación sea realizada por tramos.

"Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A a partir de la fecha de colocación y/o en uno o varios mercados y/o bolsas de valores autorizados en la República Argentina, según se especifique en la resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas", dice otro ítem.

Las letras estarán representadas por certificados globales de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación a ser depositados en un sistema de depósito colectivo, renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.

La comisión de colocación fue establecida en el 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de liquidación de las operaciones siendo el agente de cálculo la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y el organizador y agente financiero el Banco de Santa Fe S.A.

En los últimos ítems se autoriza el rescate anticipado de las Letras y dispone que "esos instrumentos gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia".

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Boletín Oficial
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