Un informe del Iaraf -Instituto Argentino de Análisis Fiscal- repasa los alcances de la media sanción de Diputados respecto de las Ganancias a las empresas. El trabajo lleva las firmas de Nadin Argañaraz y Ariel Barraud.
Diputados terminó “ensanchando” las bases imponibles, respecto del proyecto inicial. Sumas fijas y alícuotas progresivas del 25% al 35%. Más presión a los que no reinvierten.

Un informe del Iaraf -Instituto Argentino de Análisis Fiscal- repasa los alcances de la media sanción de Diputados respecto de las Ganancias a las empresas. El trabajo lleva las firmas de Nadin Argañaraz y Ariel Barraud.
“Se estableció un esquema de alícuotas crecientes y marginales, dividiendo las utilidades por tramos. En caso de que el Senado lo transforme en ley, pagarían una alícuota del 25% empresas con utilidades de hasta $ 5 millones anuales ($ 417 mil mensuales).
“Asimismo -detalla- en el proyecto finalmente aprobado se ensanchó más que en el proyecto original el tramo de quienes pagan una alícuota marginal del 30%, ya que lo harían quienes presenten ganancias de hasta $ 50 millones anuales”.
Explican los economistas que “la existencia de tramos indica que, dependiendo del nivel de la utilidad de la unidad contribuyente, así como de la decisión que se tome respecto a su reparto (se mantiene la alícuota del 7% sobre la distribución de dividendos), la alícuota efectiva será creciente y progresiva.
“En particular, la existencia de montos fijos y alícuotas marginales que se calculan sobre el excedente de determinados topes, hacen relevante considerar el concepto de alícuota efectiva, que es el impuesto determinado como porcentaje de las ganancias imponibles”.
Progresividad
Sostienen los autores que “la ley girada al Senado sostiene la progresividad. Las empresas con utilidades inferiores a $ 5 millones anuales verán su alícuota efectiva reducida en 5 puntos porcentuales frente a la que rigió durante 2020, y aquéllas con ganancias entre esa cifra y hasta $ 55 millones (nivel de ganancia “de indiferencia”) también verán reducciones de alícuota efectiva.
“A partir de ganancias superiores a los $ 55 millones anuales -continúan- se comienza a verificar una suba progresiva de tasa efectiva del impuesto, hasta llegar a niveles cercanos a los máximos en las utilidades que superen niveles relativamente elevados”.




