Seis médicos fueron procesados hoy por el "homicidio culposo" del periodista Juan Castro, ocurrido el 2 de marzo de 2004 al caer del balcón de su departamento del barrio de Palermo, ya que la Justicia consideró que no le proporcionaron un tratamiento que hubiera evitado su recaída en el consumo de cocaína.
Si bien los familiares de Castro habían solicitado que se investigue si los terapeutas habían incurrido en el delito de "abandono de persona" en perjuicio de Castro, la jueza a cargo del caso entendió que la adicción a la cocaína y la presunta negligencia de los médicos fueron "responsables" de su muerte.
Fuentes judiciales dijeron que los procesamientos sin prisión preventiva fueron dictados por la jueza de instrucción porteña Fabiana Palmaghini, que acusó a los seis médicos del delito de "homicidio culposo", es decir, cometido sin intencionalidad.
El código establece penas de hasta cinco años de cárcel a quien "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".
La decisión recayó sobre el médico personal de Castro, Rubén Lescano; el director de la Clínica Santa Rosa, donde el periodista estuvo internado, Carlos González; y en la médica que autorizó su traslado desde ese centro al Sanatorio Otamendi, Alejandra Abbene.
La magistrada también procesó a Diana Musache, coordinadora médica en la clínica Santa Rosa; a Gabriel Handlarz, médico tratante de Castro; y Alexis Mussa, supervisor de la firma Medicus.
Palmaghini trabó embargo sobre los bienes de cada uno de los procesados, hasta alcanzar la cifra de tres millones de pesos.
El periodista se arrojó del balcón de su departamento del barrio porteño de Palermo el 2 de marzo de 2004, víctima de un "delirio fatal agitado" provocado por su consumo crónico de cocaína, y murió tres días después en el hospital Fernández.
De acuerdo con los especialistas que declararon en la causa, ese estado de delirio en el que se encontraba Castro deriva "en la muerte, aunque no se produzca accidente alguno", por lo que en el fallo al que tuvo acceso Télam, la jueza descartó que Castro "haya tenido la intención de terminar voluntariamente con su vida" y, por ende, que alguien lo haya instigado.
Sin embargo, sí consideró probado que los procesados privaron al periodista "de un tratamiento standard para la adicción a la cocaína -que incluye la internación psiquiátrica-, tratamiento que hubiera disminuido el riesgo de una recaída".
"La acción omitida por los imputados hubiera eliminado o reducido el peligro concretado en el resultado y, por lo tanto, el resultado es objetivamente imputable a la omisión que se les atribuye", subrayó Palmaghini.
El 21 de febrero de 2004, Rubén Lescano requirió la internación de Castro "para su seguridad y la de terceros" en la clínica Santa Rosa, donde quedó a cargo de Daniel Mosca, como reemplazante de su psiquiatra de cabecera.
El 22 de febrero, según el fallo, "en circunstancias por lo menos irregulares, se le comunica a Lescano que por decisión del paciente dejaba de ser su médico tratante. Al día siguiente, Castro se retiró a efectos de realizar una interconsulta en el sanatorio Otamendi, del que egresa con alta el 25 de febrero y regresa a su domicilio".
"Juan Castro consiguió sin mayor esfuerzo -al serle permitido- sortear la internación dispuesta por Lescano, para sucumbir a la adicción que lo subyugaba", concluyó la jueza.
Las presuntas negligencias de los procesados "habrían impactado desfavorablemente en el estado de salud de Juan Castro, y habrían disminuido la posibilidad de que recibiera el tratamiento médico que demandaba su peligrosidad", agregó.
Todos ellos "tenían la obligación de evitar que el peligro se materializara... De tal suerte, sus inactividades resultan equiparables a la causación positiva imprudente de la muerte de la víctima", remató Palmaghini al dictar los procesamientos.
Los peritos ya habían informado a la justicia que al caer del balcón de su casa, Castro era presa de "un cuadro psicótico agudo con euforia, confusión, agitación, pensamiento delirante con ideas paranoides y alucinaciones", propio del "delirio fatal agitado".
Esa patología supone en la víctima, además, "una actividad física fuera de lo normal con exteriorización de fuerza inusual, conducta agresiva y bizarra que pone en peligro su vida y la de terceros".
El cuadro presenta frecuentemente "hipertermia (exceso de calor), con destrucción de tejido muscular" y, "cuatro a seis horas después de la aparición de la sintomatología descripta, paro cardiorrespiratorio".
Télam

































