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Reglamento para seleccionar magistrados

Un paso importante para garantizar la independencia judicial

La Corte Suprema propone un nuevo reglamento para la selección de jueces, buscando reforzar la transparencia y objetividad en los procesos de designación.

Un paso importante para garantizar la independencia judicialUn paso importante para garantizar la independencia judicial

Sábado 16.5.2026
 7:00hs
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Eduardo Orio
Por: 
Eduardo Orio

En su calidad de cabeza del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tomado una valiosa iniciativa destinada a mejorar la selección de jueces federales y nacionales y su posterior designación.

A tal efecto, mediante la Acordada 4/2026, aprobó un proyecto de Reglamento para Seleccionar Magistrados y lo remitió al Consejo de la Magistratura -sin desconocer sus facultades constitucionales- para que lo apruebe y lo ponga en vigencia.

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La iniciativa obtuvo un fuerte respaldo institucional en el ámbito del Poder Judicial, así como de la colegiación de abogados, académicos, universitarios , dirigentes políticos y amplios sectores de la sociedad, que coinciden en que el acceso a la magistratura es el punto de partida clave para la legitimación del Poder Judicial.

Cabe recordar, como lo hace la Corte, que el diseño del sistema de concursos para la selección de magistrados constituye uno de los ejes centrales de la reforma constitucional de 1994.

Al incorporar el artículo 114 a la Carta Magna, esa reforma instituyó el Consejo de la Magistratura como órgano encargado de intervenir en la selección de los jueces de los tribunales inferiores mediante concursos públicos.

La Corte Suprema de la Nación. Foto: Fernando Nicola

Tal innovación respondió al propósito de fortalecer la independencia judicial, promover la profesionalización de la magistratura y asegurar que el acceso a la función jurisdiccional se basara primordialmente en criterios objetivos de mérito e idoneidad, dentro de un procedimiento transparente y abierto al control ciudadano e institucional.

En consonancia con dichos principios, el Congreso de la Nación, al sancionar la ley 24937 y sus modificatorias, honró ese mandato constitucional mediante la regulación de concursos públicos de antecedentes y oposición, orientados por los valores de igualdad, publicidad y transparencia.

En esa línea, los reglamentos oportunamente aprobados por el Consejo buscaron optimizar esos valores a partir de la experiencia propia y comparada en el ejercicio concreto de selección de magistrados.

Según la Constitución Nacional, el Consejo se integra periódicamente -cada cuatro años- procurando el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular (un representante del Poder Ejecutivo, cuatro senadores y cuatro diputados), los jueces de todas las instancias (cuatro), los abogados de la matrícula federal (cuatro) y personas del ámbito académico y científico (dos).

Sin embargo, como señala Guillermo Lipera, ese propósito del constituyente quedó en letra muerta: en los hechos, la influencia de los poderes políticos ha logrado controlar a gran parte de sus integrantes, rompiendo el equilibrio previsto.

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Es pública y notoria, por ejemplo, la peligrosa injerencia que suele ejercerse sobre los representantes de los abogados y de los sectores académicos. Con esta composición y sin una discrecionalidad debidamente acotada, aparece el riesgo de que el lobby reemplace al mérito.

Por ello, la Corte considera conveniente proponer mejoras orientadas a garantizar que el mérito y la idoneidad sean el factor determinante en la selección de magistrados. En particular, dicer, se advierte la necesidad de perfeccionar ciertos procedimientos con el objetivo de reforzar la objetividad, la transparencia y la previsibilidad del sistema, y de reducir aún más los márgenes de discrecionalidad.

El proyecto propone realizar los concursos antes de que se produzca la vacante. Los concursos anticipados presentan una doble ventaja: por un lado, permiten cubrir la vacante de manera inmediata; por otro, desvinculan el proceso de las coyunturas políticas del momento.

Entre los aspectos más destacables de la propuesta en materia de evaluación técnica, el Proyecto instaura una doble instancia que garantiza el anonimato absoluto.

La primera es una Etapa General automatizada, basada en un banco público de preguntas con corrección informática, orientada a identificar los conocimientos jurídicos necesarios para ejercer la magistratura con el nivel de sofisticación que hoy exigen los tribunales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación. Crédito: Archivo El Litoral.

La segunda es una Etapa Especial de resolución de casos hipotéticos y redacción de sentencias a partir de supuestos prácticos sorteados el mismo día del examen. Finalmente, una de las reformas más necesarias es la delimitación de la discrecionalidad en la etapa de entrevistas personales, que constituye uno de los aspectos más cuestionables del sistema vigente.

El proyecto acota de forma razonable y previsible la incidencia de esa instancia, otorgándole un máximo de 20 puntos sobre un total de 200, distribuidos según pautas tasadas, y estableciendo reglas objetivas para la conformación de las ternas y las listas complementarias. Así se erradica la posible manipulación de los resultados finales.

Como señaló Carlos Rosenkrantz al justificar la propuesta, la discrecionalidad ha venido sustituyendo al mérito de manera opaca, sin dejar rastros. Esta reforma establece reglas claras y predecibles que aseguran que la entrevista cumpla su finalidad institucional, sin alterar discrecionalmente el orden de mérito construido en las instancias técnicas previas.

El proyecto es elogiable: apunta con acierto a introducir criterios más objetivos, transparentes y previsibles en todas las etapas del proceso de selección, desde la convocatoria hasta la evaluación final, sustentados en los principios de idoneidad probada, igualdad, legalidad, transparencia, imparcialidad y no discriminación.

Es de esperar que el Consejo, sin resignar las facultades reglamentarias que le otorga la Constitución Nacional, trate este proyecto a la mayor brevedad posible. Sin duda, el debate enriquecerá la propuesta con los demás proyectos que aguardan tratamiento.

Especialmente para que los abogados postulantes que vienen del ejercicio libre de la profesión tengan condiciones favorables para el ingreso a la Magistratura. No se trata de una discusión técnica aislada. Es una decisión institucional de mayor alcance: consolidar un sistema en el que los más capaces accedan a la magistratura.

Como sostiene Jorge Monastersky, la oportunidad que hoy se presenta es significativa. No es para revisar el pasado ni para desconocer el valor de lo construido, sino para proyectar el futuro: uno en el que la selección de jueces esté alineada con las demandas de una sociedad que ha cambiado, que exige más, y que entiende que la calidad de la justicia comienza mucho antes de las sentencias.

Comienza en la forma en que se elige a quienes van a dictarlas. En ese punto, el tiempo del cambio no es una alternativa. Es una responsabilidad institucional ineludible.

El autor fue miembro del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nacion.

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Eduardo Orio
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