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Lanzan un plan con facilidades de pago de tributos municipales en Santa Fe: todo lo que hay que saber

Alcanzará a la TGI, Drei, Derechos de Edificación y de Habilitaciones Especiales, entre otros. Habrá planes de hasta 36 cuotas mensuales -según la figura tributaria- para que los contribuyentes santafesinos puedan ponerse al día.

Lanzan un plan con facilidades de pago de tributos municipales en Santa Fe: todo lo que hay que saberLanzan un plan con facilidades de pago de tributos municipales en Santa Fe: todo lo que hay que saber

Domingo 23.8.2026
 7:07hs
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Luciano Andreychuk
Por: 
Luciano Andreychuk
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Área Metropolitana

A través del decreto N° 00068/2026, que figura en el último Boletín Electrónico Municipal, el gobierno de la ciudad de Santa Fe lanzó un régimen de facilidades de pago para una serie de tasas, derechos y otros tributos a los que podrán plegarse los contribuyentes de esta capital. Entrará en vigencia a partir del próximo 1° de septiembre.

En términos generales, la situación de alta morosidad en las familias argentinas -para abonar a término impuestos, servicios o tarjetas de crédito, por caso-, como ha dado a conocer en distintos artículos El Litoral, evidentemente también impacta en las arcas municipales. Puede inferirse que si se lanza este plan, se está recaudando menos.

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Así, la administración a cargo del intendente Juan Pablo Poletti determinó que los contribuyentes morosos -con deudas vencidas y exigibles- de Santa Fe ciudad podrán plegarse al régimen de facilidades de pago en tributos tales como la Tasa General de Inmuebles (TGI), y el Derecho de Registro e Inspección (Drei).

También, quienes adeuden en concepto de Derechos de cuidado, atención exterior y extracción de residuos en panteones del Cementerio Municipal; de Derechos de Ocupación de Dominio Público; de Publicidad y Propaganda; de Contribución de Mejoras; de Registro de Habilitaciones Especiales, y de Derecho de Edificación.

Procedimiento y convenio

Las facilidades de pago previstas en el régimen serán otorgadas a solicitud del contribuyente, mediante la autoliquidación vía web o por liquidación emitida por parte de la Municipalidad, que contendrá las condiciones del régimen aplicable. Se deberá formalizar un convenio de pago, que implica el reconocimiento expreso de la deuda.

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El convenio de facilidades de pago quedará formalizado con el pago de la primera cuota dentro de los dos días hábiles contados desde la emisión de la liquidación. Vencido este plazo y si no se acredita el pago, “la liquidación emitida perderá automáticamente su validez, sin necesidad de intimación alguna”, agrega.

Cuotas

Con relación a la cantidad de cuotas y el importe mínimo, las deudas de las aludidas tasas y derechos -a excepción de las correspondientes al Derecho de Edificación- que se encuentren en gestión administrativa, podrán regularizarse con planes de facilidades de pago de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Comercio. Toda actividad lucrativa debe tributar el Drei. Foto: Manuel Fabatía

Las deudas por Derecho de Edificación podrán regularizarse mediante planes de hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Aquellas que se encuentren en gestión judicial podrán regularizarse mediante planes de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

El importe de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente a 20 Módulos Tributarios (que representan 20 mil pesos) vigentes al momento de la emisión de la liquidación, cuando corresponda a deuda en gestión administrativa por TGI o Derechos de Cementerio.

Para las restantes deudas en gestión administrativa y las deudas en gestión judicial comprendidas en el régimen, el importe de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente de 30 Módulos Tributarios (30 mil pesos) vigentes a la fecha de emisión de la liquidación.

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Interés de financiación

Los convenios que se formalicen “devengarán un interés de financiación del 3,5% mensual. El interés de financiación tendrá por objeto retribuir el diferimiento del pago concedido mediante el convenio”, dice el decreto. Asimismo, las cuotas vencerán los días 15 de cada mes, o el día hábil subsiguiente.

En caso de que el obligado al pago acredite fehacientemente, al momento de la celebración del convenio, su condición de jubilado o pensionado, cualquiera sea el régimen previsional al que se encuentre comprendido, “los vencimientos establecidos precedentemente se trasladarán al último día hábil de cada mes”, añade.

Construcción. El Derecho de Edificación, también incluido en el régimen. Foto: Archivo

La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas del convenio devengará, desde su vencimiento y hasta su efectivo pago, el interés resarcitorio de un 3% no fraccionable por día. Si al finalizar el mes persistiera la mora, se adicionará un nuevo período de interés el primer día del mes inmediato siguiente.

El convenio de facilidades de pago caducará automáticamente cuando el contribuyente incurra en mora en el pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas; o cuando revoque la autorización de débito automático o débito directo, entre otras causales. No habrá caducidad en la mora de una cuota del convenio.

Formas de pago

Será obligatoria la adhesión al servicio de débito automático o débito directo para acceder a facilidades de pago en los casos en que la deuda consolidada en gestión administrativa sea igual o superior al equivalente a 200 Módulos Tributarios (200 mil pesos), y se trate de deudas en gestión judicial.

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En el resto de los casos, las formas de pago serán las que habilite la Municipalidad, en función de la normativa vigente, de acuerdo a los convenios celebrados con entidades financieras o proveedores de servicios de pago, más las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.

Normativa

El decreto N° 00068/2026 deja en claro que el régimen con las facilidades de pago se apuntala en la Ordenanza Fiscal Municipal (N° 11.962), puntualmente en los artículos 29, 32 y 40, que versan sobre la extinción de las obligaciones tributarias y la posibilidad de ofrecer planes de pago en cuotas para contribuyentes morosos.

Y aclara que para la determinación del interés resarcitorio se tomó como parámetro la tasa aplicable a las deudas tributarias en sede administrativa establecida por el Ministerio de Economía de la provincia de Santa Fe (Resolución N° 085/2026), bajo la intención de “mantener una razonable uniformidad con el régimen tributario provincial”.

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