Se reduce la cantidad de categorías (de 15 a 5) y se deja sin efecto la renta presunta. Los aportes se basarán en los ingresos reales.
Algo más de 800.000 trabajadores autónomos deberán recategorizarse en la Afip, de acuerdo con la nueva escala que reduce a cinco las categorías diferenciadas según los ingresos brutos totales percibidos cada año.
Según la norma aprobada mediante el decreto 1866, de diciembre del año pasado, en tal trámite están comprendidos los autónomos alcanzados por el IVA que no están anotados bajo el régimen de monotributo, entre los que se incluyen a profesionales, comerciantes, empresarios industriales, así como también a los directores de sociedades anónimas.
Los cambios más importantes a la norma existente son la reducción de la cantidad de categorías (hasta ayer existían 15 y ahora son 5) por un lado y, por el otro, basa el aporte según los ingresos reales de los contribuyentes.
Debe recordarse que anteriormente se tomaba la ``renta presunta'' para la que se tenían en cuenta la cantidad de personal empleado o la antigüedad de la matrícula profesional.
A partir de ahora, al basarse en los ingresos reales, existirá la oportunidad de recategorizarse una vez al año si los ingresos fueran mayores o menores que los declarados el año anterior.
El trámite se puede realizar en las oficinas de la Afip como también por Internet, aunque sólo podrán utilizar esta vía quienes ya cuenten con su clave fiscal.
Se aclaró que quienes se inscriban por primera vez deben solicitar su Cuit y su clave fiscal en alguna oficina de la Afip, y luego terminar el trámite por Internet.
Si bien el período de recategorización estará vigente hasta el 15 de agosto, quienes deseen mantener el pago a través de débito o con tarjeta de crédito deberán reempadronarse antes del 15 de marzo.
La modificación en las categorías implica, en la mayoría de los casos, aumentos de los aportes que se pagan a la Afip que se elevan hasta 28 por ciento, anota el matutino.
Vencimientos
En otro orden, la Afip dispuso que las cuotas de moratorias de autónomos y monotributistas que se debían debitar de las cuentas bancarias el 22 de enero, se debitarán el 22 del mes siguiente al vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago.
En los considerandos de la resolución 2221 publicada el martes último en el Boletín Oficial, la Afip explicó que ``inconvenientes operativos relacionados con el proceso de distribución de las cuotas provocaron, en determinados casos, la imposibilidad de realizar el débito directo en cuota bancaria de la cuota que venció el 22 de enero de 2007''.
Por lo tanto, a través de esta norma, y para cubrir los miles de casos de monotributistas y autónomos adheridos a moratorias, estableció que la cuota no pagada correspondiente a enero se traslade al final del plan de pagos previsto.
Así, quienes tenían como última cuota la correspondiente a enero deberían haber visto debitado de su cuenta el pago el 22 de febrero, mientras que quienes deban seguir pagando tendrán una cuota más.
No obstante, la norma aclara que se reconoce pago válido a quienes al advertir que la Afip no había debitado de sus cuentas el pago correspondiente a enero hayan abonado por otra vía hasta el 27 de febrero, día de la publicación de la norma en el Boletín oficial.






























