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POLÍTICA

Redeterminación de precios

El Tribunal de Cuentas observa licitación de caños de gas en Enerfe

El organismo de control provincial obliga a revisar una compra sin cuestionar números o cálculos técnicos. Encuentra un error de procedimiento contable en la previsión presupuestaria. El trámite ya lleva un año.

El Tribunal de Cuentas observa licitación de caños de gas en Enerfe
El Tribunal de Cuentas observa licitación de caños de gas en Enerfe

Miércoles 25.3.2026
 9:23
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Luis Rodrigo
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Luis Rodrigo
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A la Cámara de Senadores santafesina ingresó para su archivo una resolución del Tribunal de Cuentas de Santa Fe que objeta una redeterminación de precios, en el marco de una licitación de febrero de 2025 para adquirir caños de gas por parte de la empresa estatal Enerfé.

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La observación legal tiene el número 9 de este año y procede sobre la "Resolución Enerfé N° 106, de fecha 29 de diciembre de 2025, dictada por el Presidente del Directorio de Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM, comunicada al Tribunal de Cuentas el 3 de febrero de 2026".

La decisión del TC tiene la firma de todos los vocales que intervinieron y de la lectura de los considerandos así como de la documentación observada se desprende que no se acepta la redeterminación de precios de fines de 2025 sobre una licitación pública cuyo contrato, tras la adjudicación, se había firmado en mayo del año pasado.

La objeción apunta a la falta de previsión presupuestaria previa.

Como se verá más adelante, no es el nuevo monto a pagar, ni los procedimientos técnicos de cálculo, la materia cuestionada sino un asunto contable (nada menor): el de la asignación presupuestaria aún no prevista para cuando se dicta la resolución observada.

En la segunda licitación del año 2025 de Enerfé se busca desde hace ya más de un año comprar caños de gas a Tubos Argentinos SA por $ 111.719.420,11 y $ 701 558 494,74 para gasoductos en las rutas 34 y 14-17s, según la redeterminación de precios firmada el 29 de diciembre de 2025, para adjudicaciones que inicialmente (en febrero) eran de $ 97.395 769,78 y $611.611.030,33. Hasta allí, no hay observaciones.

La adjudicación en cuestión data de febrero de 2025. Eso fue el momento en que el Estado da ganador de una compulsa licitatoria a un oferente y procede a firmar un contrato. La redeterminación de precios en los últimos días hábiles de 2025 le llega al Tribunal de Cuentas también en febrero, pero de 2026.

La compra de caños fue licitada por Enerfe en febrero de 2025.

El TC advierte que la administración puede redeterminar precios de una licitación pero "debiendo verificarse previamente la existencia de crédito presupuestario en la partida correspondiente a la obra", y agrega: "la presente redeterminación carece de reserva del crédito presupuestario".

Más adelante los contralores expresan que se ha caído en "la inobservancia de la exigencia emergente del artículo 82° de la Ley N° 12510 en lo que hace a la necesaria existencia del pedido de contabilización preventivo antes del dictado del acto en estudio y al trámite de modificación presupuestaria actualmente en curso para abonar las obligaciones pendientes".

Y sigue: "más allá del compromiso asumido de realizar una modificación presupuestaria para el pago del saldo, los lineamientos emergentes del artículo 82º de la Ley N° 12510 no aparecen cumplidos, lo que hace pasible al acto de Observación Legal".

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El acto del TC tiene, en conclusión, el cuidado de advertirle a una de las empresas del Estado que no puede gastar lo que no tiene presupuestado. Parece de un celo excesivo porque quien redetermina el precio sabe que se modificará el presupuesto, y sin embargo, por tratarse de la cosa pública no lo es. Los actos administrativos son finalmente por escrito.

Primero debe hacerse la modificación presupuestaria necesaria y luego dictarse la resolución de pago con la redeterminación de precios, ese es el mensaje para una compra de insumos vitales para una obra, que ya lleva un año.

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