Este año, y luego del cambio propuesto por el Gobierno, el medio aguinaldo 2022 no tributará el Impuesto a las Ganancias de los empleados en relación de dependencia.
Se trata de la doceava parte (1/12) del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Este año, y luego del cambio propuesto por el Gobierno, el medio aguinaldo 2022 no tributará el Impuesto a las Ganancias de los empleados en relación de dependencia.
Esta decisión del Gobierno incluye la actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que, a partir del 1 de junio será de $ 280.792 - frente a los $ 225.000 actuales-.
En comunicaciones recientes ANSES recordó que más de 7,4 millones de jubilados y pensionados comenzarán a cobrar a partir de este 1° de junio el aguinaldo, que se deposita en forma automática junto al haber del mes.
Vale recordar que suma el aumento del 15% por la nueva Ley de Movilidad Previsional. Así, una persona que percibe el haber mínimo en el mes de junio de 2022 cobrará $ 56.287, incluido el aguinaldo, mientras que los jubilados cuyos haberes sean equivalentes a dos haberes mínimos recibirá $ 112.574.
El cálculo básico a tener en cuenta es:
Estimar el 50% de la mayor remuneración mensual de cada semestre.
Se debe considerar todo concepto, es decir, remuneraciones tanto en dinero como en especie. Así, el aguinaldo se divide en dos pagos: el primero en junio y el segundo en diciembre.
Una de las claves del funcionamiento del Sueldo Anual Complementario (SAC) se relaciona con la fecha de pago. Respecto a los plazos en los que se debe entregar esta remuneración, la ley estipula dos momentos en el año:
Durante el primer semestre el aguinaldo se debe pagar el 30 de junio. En su defecto, se realizará el pago la última jornada laboral del mes.
En el segundo semestre esta remuneración debe entregarse en la última jornada laboral de diciembre.
Es importante decir que estas son fechas fijas de vencimiento. Por lo tanto, no se aplican las pautas del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo. En este punto se especifica que el pago de las remuneraciones de los trabajadores se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los plazos máximos de cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal.
En el caso del Sueldo Anual Complementario no se aplican estos plazos, ya que este tiene establecida una fecha fija. Por lo tanto, hay un límite de días máximo para su pago. De esta forma, todo SAC que no se haga efectivo en las fechas pertinentes incumple la legislación vigente.
Comenzá por aplicar la siguiente fórmula: (el salario / 12) x los meses trabajados.
Ejemplo 1: la trabajadora empezó a trabajar en marzo de 2017. Su salario es de $2.500. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (2.500/12) x 4. El valor del aguinaldo es $833.
Ejemplo 2: la trabajadora empezó a trabajar hace seis meses. El mejor salario del primer semestre de 2017 equivale a $7.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (7.000/12) x 6. El valor del aguinaldo es $3.500.
Para acceder al cobro del aguinaldo no es necesario trabajar durante seis meses, porque si durante el semestre (de enero a junio) una persona no trabajó todos los meses, porque comenzó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato, igual deberá cobrar el proporcional a los meses trabajados.




