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Coacción, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos del MPA

Coacción, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos del MPACoacción, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos del MPA

Sábado 18.12.2021
 19:10
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Con motivo a las recientes publicaciones emitidas por el Ministerio Público Fiscal de Santa Fe a través de su secretaría de prensa y en particular de la Fiscal Barbara Ilera vengo a expresar la posición del suscripto como profesional particular en la causa judicial que involucra a la “Estancia El Carmen”, que se ha hecho público ante tan desproporcionada difamación y utilización de los medios del estado como herramienta de amedrentamiento y diciplinamiento que para nada se condice con la prudencia y objetividad con las que deberían conducirse los Fiscales, ya que sus aseveraciones novelescas no tienen correlato con la verdad que se ventila en los expedientes judiciales. Los litigios deben conducirse en los estrados y no estar condicionados a partir de una interesada “opinión publicada” puesto que los profesionales del derecho debemos regirnos por aquel principio que reza “que las sentencias son las únicas que deben hablar”.

En tal sentido, manifiesto:

1) En primer lugar debe indicarse que es falso que la resolución que otorga derechos posesorios a la Sra. Olmos sobre el predio rural haya sido obtenida induciendo a engaño al Juez interviniente. Por el contrario, nuestra parte hizo sus alegaciones que fueron totalmente receptadas por el Juez actuante, las cuales fueron canalizadas en el proceso, ceñidas a la más estricta ética profesional, velando si por el interés que se defiende (porque esa es la obligación de todo abogado) pero sin introducir jamás documentación apócrifa como modo de fortalecer nuestra posición para inducir a error al Juez. La resolución que otorga derechos posesorios a la Sra. Olmos hace más de 7 años que fue notificada a los denunciantes quienes la consintieron en todos sus partes, sin recurrirla tal como era su posibilidad.

2) Posteriormente, la parte denunciante y denunciada llegaron a un acuerdo para que la Sra. Olmos vendiera sus derechos de posesión. Dicho acuerdo nace por un ofrecimiento del propio Albacea de la Sucesión y de las Fundaciones denunciantes en el marco del Juicio Sucesorio del Sr. Saavedra que tramita en CABA. Dicho ofrecimiento fue aceptado por la Sra. Olmos, después de dos años de negociaciones, siendo finalmente el acuerdo alcanzado homologado por sentencia judicial dictada por el Juez Nacional Civil Nº1 de Capital Federal; resolución que se encuentra firme por haber sido confirmada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

3) Ahora bien, al no poder cumplir el acuerdo alcanzado los denunciantes (como se dijo promotores de dicho convenio), pretenden criminalizar la cuestión para desbaratar los derechos adquiridos por los actuales poseedores del campo, prestándose el MPA de Santa Fe para efectivizar esa clara maniobra coactiva que intenta despojar derechos a particulares que le han sido acordados por sentencia judicial.

4) A los fines de lograr su cometido las Fiscales inventan una asociación ilícita con el indisimulable fin de extorsionar y quebrar voluntades; un artilugio que ya ha sido utilizado en otros tiempos con ese mismo propósito y a la que oportunamente la CSJN le puso coto. Límite que parece no estar dispuesto a respetar el MPA de Santa Fe que ha tomado la costumbre de imputar asociación ilícita como moneda de cambio, ya que nadie en su sano juicio podría animarse a aseverar semejante atrocidad jurídica, pero tampoco nadie puede negar el alto poder de amedrantamiento sobre las voluntades de las personas que se encuentran imputadas de tan grave delito. Dentro de la asociación incluyen “ardidosamente” a una abogada a la que se le revocó el poder hace más 3 años por su desleal desempeño en la defensa de los intereses de sus clientes. La explicación de la incorporación de esta profesional a la causa por las Fiscales es muy obvia, pues el premeditado próximo paso será hacerla declarar como arrepentida para favorecer la pretensión coactiva de los denunciantes. Es decir se intentan destruir derechos de particulares en base a la declaración de la que era su profesional de confianza y que actuó con prevaricación.

5) Habrá de advertirse que todas estas maniobras fueron anticipadas por esta parte “hace mas de dos años” con claridad en diversas denuncias por amenazas, coacción agravada, tráfico de influencias, abuso de autoridad y prevaricato que se encuentran en trámite ante el MPA de Reconquista, sin que después de un año se tenga noticias de cual ha sido la suerte judicial de tales denuncias, algo que solo puede entenderse en el espíritu corporativo de quienes conducen el MPA.

6) Por último expreso que esta parte no pidió ni jamás pediría una prerrogativa, solo solicita que el MPA actúe con la debida objetividad como es su obligación institucional, sin servir a ningún interés particular por más grande que este sea y por sobre todo que respete las decisiones judiciales dictadas por diversos jueces y tribunales de distintas jurisdicciones de la Nación; es decir que no se lleve puesto los principios de legalidad y debido proceso tan caro a nuestro sistema constitucional, para así garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos de a pie que no acceden jamás a la posibilidad de participar de lobbies que velen por sus intereses.


RAÚL A. FREYRE ITURRASPE

D.N.I. 22901784

Abogado

C.S.J.N. Mat. Fed. Fº 904 – Tº 91

Colegio Público. de Abogados Cap. Fed: Fº 883  Tº 94

C.S.J. Sta Fe Fº 290 – Tº IV – Expte.6085

S.T. Entre Ríos Mat. Nº 5340 – Fº 145 – Tº I

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