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Cinco claves sobre el “derecho al olvido”

En nombre de la libertad de expresión, este martes la Corte Suprema le negó una petición de Natalia Denegri para que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de búsqueda en la web. Entonces ¿cuáles son los alcances de este derecho?

Cinco claves sobre el “derecho al olvido”Cinco claves sobre el “derecho al olvido”

Martes 28.6.2022
 17:14
 / 
Actualizado al Martes 28.6.2022 18:36hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes por unanimidad la sentencia que había consagrado el "derecho al olvido" para Natalia Denegri, la productora televisiva y ex mediática protagonista de escándalos televisivos en los años ´90. Invocando la defensa de la libertad de expresión, la Corte hizo hincapié en "el derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado de democrático".

Esa libertad, entendió el fallo, "también comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones". Aunque la Corte no negó la existencia de un "derecho al olvido", pero no lo consideró aplicable al caso Denegri aunque dejó entreabierta la posibilidad de acciones preventivas contra los motores de búsqueda en internet. Pero, ¿en qué consiste el derecho al olvido?

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A continuación te contamos cinco puntos clave para ejercer el derecho de supresión ("derecho al olvido") en los buscadores de Internet.

1. ¿Qué es el derecho de supresión ("derecho al olvido")?

Es la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet. El derecho de supresión ('derecho al olvido') hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

2. ¿Puedo ejercerlo frente al buscador sin acudir previamente a la fuente original?

Sí. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que no proceda conceder el derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad.

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3. Si lo ejerzo frente a un buscador, ¿la información desaparecerá de internet?

No. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 determina que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.

4. ¿Cómo puedo ejercerlo?

La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el 'derecho al olvido') es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google, Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito. Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si la estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales.

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5. ¿Se limita el derecho a recibir información?

No. En el caso de los buscadores, la sentencia señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar las circunstancias de cada solicitud y que se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de las personas usuarias en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán aceptadas.

#TEMAS:
Internet
Corte Suprema de Justicia de la Nación

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