En los considerandos del decreto se señalan las actuaciones realizadas ante la secretaría Electoral y ante la dirección de Comunas y Municipios así como la postura de la Dirección General de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas que opinó que "teniendo en cuenta que conforme la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, las Comisiones Comunales deben funcionar integradas, debiendo las vacantes proveerse por el tiempo que faltare el miembro cesante con los suplentes según el orden que corresponda, entendemos encontrarnos ante un estado de acefalía de la comisión comunal de Las Palmeras, ya que la actual situación podría generar una inactividad institucional de la misma, ya sea por falta de quórum, o en la imposibilidad de obtener mayoría simple en sus votaciones; lo que habilitaría promover la intervención a la mencionada administración comunal a los efectos de normalizar una situación institucional subvertida".