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Hasta el 31 de mayo

Saldar deudas: tres meses para adherir a la nueva moratoria en la provincia de Santa Fe

El régimen fue incluido en la ley tributaria para el presente año. Comprende deudas vencidas hasta el 30 de septiembre último. Varias opciones para saldar deudas.

Saldar deudas: tres meses para adherir a la nueva moratoria en la provincia de Santa FeSaldar deudas: tres meses para adherir a la nueva moratoria en la provincia de Santa Fe

Miércoles 2.3.2022
 10:52hs
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Mario Cáffaro
Por: 
Mario Cáffaro
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Política.

Este miércoles comienza a regir el plazo de adhesión al nuevo régimen de regularización tributaria dispuesto por la última ley impositiva y que comprende a las deudas por todos los impuestos provinciales (incluyendo Patente Única sobre Vehículos) devengadas hasta el 30 de septiembre de 2021.

El plazo de vigencia del régimen es de 90 días y caducará el 31 de mayo venidero.

La nueva moratoria está contenida en la Ley 14.069 sancionada el 29 de diciembre por la Legislatura a instancias de un mensaje del Poder Ejecutivo. En tanto, el 4 de febrero, mediante Resolución N° 12/2022 la Administración Provincial de Impuestos (API) reglamentó dicho régimen de regularización para ponerlo en vigencia e instrumentar los distintos procedimientos operativos.

La Ley estableció los principios básicos de las formas de pago para saldar las deudas. Así, por ejemplo, dispuso que las obligaciones fiscales que se regularicen "se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el 2% de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo".

En cuanto a las formas de pago también la ley los determinó. Así en el caso de hacerlo al contado dentro de estos 90 días, se reducirán los intereses en un 80%. La otra posibilidad es mediante convenios de pago en hasta 12, 24 y 36 cuotas. En el primer caso, el interés previsto es del 1% mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses de un 30%. En el plan hasta 24 cuotas, el interés es del 1,5% mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses de 15%. Finalmente, en el plan de hasta 36 cuotas, interés del 2% mensual aplicable sobre saldos y sin descuento de intereses.

La resolución de API dispone que salvo casos especiales (deudas en concurso, en juicio o bajo fiscalización), tanto la adhesión al régimen y la liquidación de la deuda (ya sea para pagar de contado o mediante convenio en cuotas) podrá realizarse en forma on line vía web ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados "Régimen de Facilidades de Pago – Ley 14069".

Cuando por alguna razón los contribuyentes no puedan acceder a las aplicaciones incluidas en el sitio oficial deberán dirigirse a las oficinas de la API, salvo que se trate del impuesto sobre Patente Única sobre Vehículos en cuyo caso deberán dirigirse al municipio o comuna donde se encuentre radicado el vehículo.

Las liquidaciones de deuda podrán abonarse, de contado, mediante los distintos medios bancarios y no bancarios que tiene habilitada la API para el pago de impuestos. Igualmente para los convenios de pago en cuotas cuya liquidación de deuda no supere los $ 15.000. En cambio, para abonar los convenios de pago en cuotas de liquidaciones que superen los $ 15.000 deberá realizarse mediante débito directo en cuenta bancaria.

En cuanto a las deudas en concurso, en juicio (apremio) o bajo fiscalización se prevén procedimientos específicos para adherir al régimen.

La resolución 12 de API establece como fecha límite para el pago de contado el 31 de mayo, mientras que para efectuar los convenios de pago en cuotas la fecha límite será el 28 de mayo si se realizan en forma on line vía web o el 27 de ese mes si se deben realizar en las dependencias de la API o de los municipios y comunas.

Alcances y exclusiones

La ley contempla que se podrán regularizar las deudas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos; Inmobiliarios Urbano, Suburbano y Rural; Patente Única sobre Vehículos, Sellos; a las Actividades Hípicas - Ley 5317 así como las originadas en tasas retributivas de servicios, los aportes al Instituto Becario; el impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación y el impuesto especial previsto en el art. 2º de la Ley 13582 (adhesión al blanqueo de capitales)

En tanto, la ley excluye de la moratoria a los contribuyentes con proceso penal directo abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales; agentes de recaudación sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no; agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco, multas y por cualquier otro concepto.

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