La disposición establece que "Hasta tanto se regularice la provisión de los elementos registrales “Nuevo modelo de Placas Metálicas de Identificación de Motovehículos” y “Placas de identificación alternativa para motovehículos”, los Permisos de Circulación para motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de TREINTA (30) días corridos a partir de su emisión".