En esas observaciones, que deben funcionar como guías para el accionar de los Estados, se define al castigo "corporal" o "físico" como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños ("manotazos", "bofetadas", "palizas"), con la mano o con algún objeto, como un cinturón o un zapato, o también dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, tirarles del pelo o de las orejas. El Comité opina que el castigo corporal es siempre degradante. Además, hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles con la Convención. Entre estas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, denigra, amenaza, asusta o ridiculiza al niño o niña.