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Boletín Oficial

La ANMAT prohibió un equipo de depilación láser y un aceite de coco

Según informó en la disposición del organismo se trata de un aparato que fue falsificado y de un producto ilegal.

La ANMAT prohibió un equipo de depilación láser y un aceite de cocoLa ANMAT prohibió un equipo de depilación láser y un aceite de coco

Jueves 9.12.2021
 12:22
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y comercialización en todo el país de un equipo de depilación láser falsificado como así también de un aceite de coco por una serie de irregularidades administrativas.

En principio, a través de la Disposición 9023/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, se prohibió "el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto falsificado identificado como: “Alma Laser – Doral” - equipo de depilación por Laser, sin chapa/rótulo descriptivo".

La medida fue adoptada a partir de una investigación iniciada por la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), que el 1ro. de noviembre pasado realizó una inspección integral en un establecimiento que funcionaría como un centro de servicios estéticos denominado Doral Esthetic, tomándose varias fotográficas de los equipos que se encontraban, para su verificación por parte de la ANMAT.

Entre los equipos hallados en el lugar inspeccionado se encontraron dos equipos con las siguientes características: “Equipo eléctrico con pantalla, sin chapa/rótulo descriptivo, en cuyo frente se observa la leyenda “Alma Lasers – Doral”.

Frente a esta situación, el organismo realizó una inspección a la firma SIREX MEDICA S.A. por ser el único titular autorizado por la ANMAT para importar equipos Alma Lasers.

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La analista de cuidado de marca de la empresa explicó que los productos de su titularidad se encuentran registrados mediante el PM 1168-18 y son equipos destinados a la remoción del vello por fototermólisis, siendo productos médicos de clase de riesgo III.

Tras un análisis pormenorizado de las fotografías, la representante de la firma determinó que ambos equipos eran apócrifos, explicando que la presencia de cabezales indica que los equipos de las fotografías son de aplicación en depilación por láser (Luz de Diodo), aclarando que las características de los equipos bajo estudio no se corresponden con ninguno de los equipos fabricados por Alma Lasers.

Además indicó que la pantalla de los equipos exhibidos es proporcionalmente más pequeña que la de los equipos originales y la original tiene un marco plástico más fino y una superficie útil de 12”.

Por otra parte, la llave de encendido en todos los equipos de depilación Alma Lasers no sobresale de la carcasa, encontrándose metida dentro de ella en bajo relieve, mientras que la de los equipos bajo estudio poseen la llave de encendido por fuera de la carcasa, sobresaliendo notoriamente.

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De la inspección se determinó también que la ventilación del frente del armazón en los equipos originales está diseñada con dos paños de chapa tramada que dan una figura similar a un escudo, mientras que en los equipos falsificados la ventilación del frente ocupa proporcionalmente menor superficie y no se muestra como un tramado, sino como segmentos de aberturas paralelas.

En tanto, la conexión del cabezal al equipo es por dentro de la carcasa en los originales, mientras que es externa en los equipos bajo análisis; y el botón de apagado de emergencia (botón rojo) es diferente en forma y tamaño al comparar original y falsificado siendo más plano, más grande y más sobresaliente de la carcasa en los últimos.

La representante de la firma señaló que la inscripción “Doral” no corresponde a ningún modelo de equipo de depilación láser de Alma Lasers".

A fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado del que se desconoce su estado y condición, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó "la prohibición de comercialización, uso y distribución" en todo el país.

En otro orden, el organismo de control también prohibió la comercialización en todo el país de un aceite de coco por ser considerado "ilegal".

"Prohíbese la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del producto: 'Aceite puro de coco comestible orgánico, Producto 100% natural, Origen Malasia' por carecer de autorización de producto y establecimiento", se informó a través de la Disposición 9024/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En este caso, la investigación se inició a partir de la denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y ante la sospecha de que el producto "no cumpliría con la normativa alimentaria vigente".

En la denuncia, según manifestó el consumidor, "el producto investigado no exhibiría en su rotulo la información obligatoria que identifique su origen y aporta información de dos domicilios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se estaría comercializando".

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A través del Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior determinó que en la base de datos no fue posible determinar el ingreso de este producto al país.

Por su parte, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó la promoción y venta de los productos investigados en diferentes plataformas de venta online y notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Fue así que se estableció que este aceite era considerado ilegal por violar el Código Alimentario Argentino (CAA), al carecer de registros de establecimiento y de producto.

Justamente al no poder ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio".

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