En la misma línea, la Disposición 3605/2021 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos aceites: “Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, cont. neto 4.5 litros”, y “Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, sin indicar contenido neto”, ambos con RNPA 04-0003576 y elaborados por RNE 04-000329, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar “falsamente” rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, “resultando ser en consecuencia productos ilegales”. Prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE 04-000329 y el RNPA 04-0003576, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.