Este viernes, a través del Boletín Oficial, se publicó la escala de haberes mensuales del personal militar de las Fuerzas Armadas de la República Argentina.
La Resolución salió de manera conjunta entre el ministerio de Defensa y el de Economía, con la firma de Taiana y Massa, respectivamente.

Este viernes, a través del Boletín Oficial, se publicó la escala de haberes mensuales del personal militar de las Fuerzas Armadas de la República Argentina.
Se trata de la Resolución Conjunta 12/2023 que lleva la firma de los ministros de Economía, Sergio Massa, y de Defensa, Jorge Taiana.
Además, bajo la misma medida se fijó la nueva escala de salarios para el personal de la Policía de Establecimientos Navales.
En el artículo 3° del documento oficial, se explica que “el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa”.
Entre los considerandos, la resolución explica: "El Decreto N° 780/2020 regularizó la situación del personal militar con relación a los conceptos abonados al personal en actividad por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material”, creados por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, debiendo considerarse tales suplementos remunerativos y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal".
En otro fragmento, se aclara que "se reconoce en citado “Haber Mensual”, la actualización salarial en concordancia con los criterios adoptados para el personal civil de la Administración Pública Nacional".
Al mismo tiempo, aseguran que "se continuará durante el presente ejercicio en curso y el primer semestre de 2024 el proceso de jerarquización iniciado, con el objeto de propender a un reordenamiento del Haber Mensual del orden del 60 % que se hará efectivo con la periodicidad y alcance que dispongan las jurisdicciones responsables en participar de su implementación. Dicho procedimiento tendrá como base de cálculo, para cada uno y todos los períodos de ejecución que se establezcan, la remuneración correspondiente al mes de marzo del presente año".





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