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Se promulgó la ley Para la Implementación de la Educación Ambiental Integral

Tras el respaldo que había recibido de Diputados, la Cámara de Senadores sancionó la iniciativa el pasado 14 de mayo, con el voto afirmativo de 58 legisladores.

Se promulgó la ley Para la Implementación de la Educación Ambiental IntegralSe promulgó la ley Para la Implementación de la Educación Ambiental Integral

Jueves 3.6.2021
 9:50
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El Gobierno Nacional promulgó este jueves la Ley Para la Implementación de la Educación Ambiental Integral con la que se busca que sea una política pública “permanente, transversal e integral” en todos los establecimientos educativos de la Argentina.

Tras el respaldo que había recibido de Diputados en marzo pasado -215 votos a favor, 7 en contra y 18 abstenciones-, la Cámara de Senadores sancionó la iniciativa, el pasado 14 de mayo, con el voto afirmativo de 58 legisladores. Hoy fue promulgada a través del Decreto 356/2021 publicado en el Boletín Oficial.

La ley define como Educación Ambiental Integral (EAI) al “proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso”. En efecto, se trata de un proceso que defiende la sustentabilidad como proyecto social, el desarrollo con justicia social, la distribución de la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural.

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“Busca el equilibrio entre diversas dimensiones como la social, la ecológica, la política y la económica, en el marco de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común”, destaca el texto oficial. La normativa crea la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) como “principal instrumento de la política” para la enseñanza de esta materia “en todo el territorio nacional”.

Sus objetivos son promover la elaboración y el desarrollo de la ENEAI y de las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAI); elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental integral; alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel nacional y generar consensos sociales sobre los cuales establecer acuerdos temáticos y prioridades.

Con el propósito de afianzar el compromiso con el planeta en toda la sociedad, cada jurisdicción deberá promover una acción comunitaria en la que se fomente el “Compromiso Ambiental Intergeneracional” en el cual las personas tengan la oportunidad de establecer un pacto de responsabilidad también con las generaciones sucesivas.

Cada jurisdicción dispondrá la modalidad de implementación en la agenda educativa de al menos una jornada o espacio de mejora institucional dedicada a la educación ambiental y dará debida difusión sobre la actividad y sus participantes, así como la entrega de las correspondientes menciones por la participación.

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La ley establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) tendrán la facultad de implementar la ENEAI y las EJEAI en el ámbito de la educación no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.

Además, el Ministerio de Educación de la Nación, en articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), tendrán la facultad para implementar la ENEAI y las EJEAI en los ámbitos de la educación formal, no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.

La normativa prevé impulsar programas de Educación Ambiental Integral en la capacitación de los agentes de la administración pública nacional, provincial y municipal y la asistencia técnica a los sectores gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus programas y proyectos.

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