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Alejandro Tizón

"Se ampliaron los derechos y se dispusieron acciones positivas"

El camarista penal y especialista en Derecho Constitucional analiza el contexto político de la reforma y pone en valor las decisiones que se tomaron en ese momento histórico. Los aportes concretos para que cada persona pueda ejercer con plenitud su identidad, y algunos anclajes a la actualidad.

"Se ampliaron los derechos y se dispusieron acciones positivas""Se ampliaron los derechos y se dispusieron acciones positivas"

Jueves 22.8.2024
 8:18hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

"Creo que cuando se habla de la reforma de 1994 debemos hacer un análisis sobre la situación política de la época. Estábamos en un gobierno donde había una aspiración a la reelección presidencial, incluso había un proyecto en el Congreso donde se buscaba modificar la interpretación de cómo se debía hacer la declaración de necesidad de la reforma: en lugar de calcular los dos tercios sobre el total de miembros de las cámaras, lo hacía sobre los presentes en la sesión. Es decir, había todo un movimiento muy importante por parte del oficialismo en el sentido de querer forzar en cierta medida una interpretación legislativa para poder hacer la reforma. En ese momento, la otra fuerza política importante, en este caso encabezada por el doctor Raúl Alfonsín, a partir de lo que estaba pasando y de que ellos en su momento habían planteado un proyecto de reforma a través del Consejo de Consolidación de la Democracia, habilita un acuerdo. En lo que se conoció como el Pacto de Olivos, se consensuó un Nucleo de Coincidencias Básicas para el contenido de esa reforma y se logró la ley.

- Con muchas críticas en ese momento.

- Sí. Pero yo valoro mucho el hecho de que se hayan consensuado determinadas cuestiones, más allá de la coyuntura política, por la que hubo cuestionamientos en ese entonces. Me parece que fue un acuerdo entre dos grandes mayorías, entre dos grandes partidos políticos, que terminó dando fruto. El fruto fue una Constitución consensuada, en una Convención donde hubo una amplia representación popular. Creo que hoy, cuando la política es más ríspida, más antagonista, hay que valorar que dos grandes hombres, con todos los cuestionamientos que a cada uno se pueda hacer, hayan llegado a un acuerdo para la reforma, pero también para que a través del sistema de elección proporcional estuviesen todas las fuerzas con representación política.

- También llama la atención la amplitud de la reforma, porque podría haber quedado circunscripta a la reelección, que era lo que interesaba al gobierno, y quizás a unas pocas cosas más.

- Lo positivo es que, por un lado había ese afán reeleccionista, pero también estaba el antecedente de lo que había propiciado el doctor Alfonsín, con el trabajo de mucha gente muy importante de la sociedad argentina. Algunos de esos temas quedaron dentro del Núcleo de Coincidencias Básicas y debían aprobarse en ese bloque, y otros estaban afuera, y permitían la discusión.

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- Y una de las principales discusiones fue precisamente sobre la apertura o no del debate de los temas contenidos en el Núcleo.

- Sí, que en definitiva se mantuvo como tal. Pero toda esa discusión, incluso desde el punto de vista académico, permitió tener una interpretación sobre lo que puede hacer el Congreso y lo que puede hacer la Convención Reformadora. Después, como hitos muy importantes de la reforma siempre se habla más del tema organizativo del funcionamiento de los poderes, la reelección, el tercer senador. Pero a mí me interesa destacar otras cuestiones muy importantes que se trataron, como lo que se llamaría el Derecho Constitucional de la Libertad, que es la primera parte de la Constitución. Nuestra Constitución tiene un preámbulo, una parte dogmática y una parte orgánica. En la parte dogmática está la declaración de derechos y garantías, que en principio no iban a ser modificados; pero al final eso pasó a través de distintos artículos. Y yo destaco que esté ahí lo relativo al sostenimiento del Estado democrático, a partir de la cláusula de que quedan insanablemente nulos los actos de aquellos que toman el poder por la fuerza, y que tienen sanciones administrativas y penales que son imprescriptibles. Eso quizás hoy a los jóvenes no les llame tanto la atención, pero en aquel momento, en que hacía diez años de que áun veníamos de vaivenes militares y civiles permanentes, era muy importante. También todo lo que tiene que ver con la ética pública, y el hecho de que se haya establecido a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, incluso con sostenimiento económico por parte del Estado. Eso a veces se discute, pero está en la Constitución. Y es importante saber que hoy atentar contra los partidos, contra la política en general, es en alguna medida ir en contra de lo que establece la Constitución. También se consagran el recurso de amparo, el habeas corpus (cuando veníamos de una época en la que era rechazado) y también cuestiones como el secreto de las fuentes periodísticas. Que fue algo que se discutió; incluso algunos convencionales decían haber sufrido mucho los cuestionamientos o las críticas de la prensa, sin embargo acordaron darle rango constitucional.

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- Y otros derechos y garantías entraron por la vía de la incorporación de los tratados internacionales…

- Claro. Y también con algunas otras cuestiones que se establecen sobre todo en el artículo 75, que están en las facultades del Congreso y también en las de las provincias. Y en todo esto aparece un concepto, que es el de solidaridad. Aparece el concepto de no discriminación, a través de por un lado la mención en la propia norma, pero también la incorporación de lo que se llaman las acciones positivas. En ese momento se hablaba de la incorporación de la mujer, y el cupo. Hoy se habla de paridad. Pero el concepto se extiende a que nadie pueda ser discriminado por sus preferencias religiosas, educativas, sexuales. Es decir, lo que hace a la propia forma de ser o a la identidad. Y a esto es importante destacarlo no sólo a partir de la incorporación en los tratados, que tienen ingual nivel a la Constitución, sino también con nuevas normas que fueron apareciendo, y que contribuyen a que cada persona sea dueña de sí misma.

- También hay algunas cuestiones en las que no se logró claramente el cometido planteado, como limitar el presidencialismo.

- Es así, porque en algunos aspectos se le terminó dando mayores atribuciones. Por un lado, en cuanto a la reelección, creo que debería haberse seguido el sistema estadounidense: una reelección, y después ya nunca más. Con respecto a los decretos de necesidad y urgencia, y sobre todo con la ley que se dictó después, hay una contradicción importante, porque requieren menos aval parlamentario que una ley: basta con que una cámara no lo rechace para que siga rigiendo. La incorporación de la elección directa, en tanto, fue adaptarlo a la época y a la mayor participación del pueblo en la toma de decisiones (que en 1853/60 en buena medida estaba restringida a ciertos sectores), compatible con los mecanismos de democracia semidirecta.

Pero hay un tema que quisiera recalcar especialmente, que está dentro de la parte dogmática, pero también de la orgánica, con relación a las atribuciones del Congreso, y es el de la educación. Eso fue muy importante que se incorporase, y cobra relevancia en el marco de la situación que están atravesando las universidades públicas, cuando la propia Constitución estableció su autonomía y autarquía. Es decir que cualquier cuestionamiento a ésto va en contra de lo que dice la Constitución. Creo que a esto es importante decirlo.

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