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POLÍTICA

Pronunciamiento del Tribunal Electoral

Ley provincial, por sobre las ordenanzas

Desestimó un planteo para aplicar paridad en listas de concejales en 22 ciudades. Recuerda que el constituyente colocó en manos de la Legislatura la organización del régimen electoral, incluido el de municipalidades.

Ley provincial, por sobre las ordenanzasLey provincial, por sobre las ordenanzas

Viernes 17.5.2019
 22:54
Mario Cáffaro
Mario Cáffaro

El Tribunal Electoral rechazó el pedido de revisión de proclamación de listas de candidatos a concejales en 22 ciudades de la provincia donde los concejos municipales sancionaron ordenanzas de paridad de género por binomios, y ratificó la facultad constitucional de la Legislatura de dictar las normas electorales incluidas las de municipalidades.


La decisión del Tribunal había trascendido en la tarde del jueves donde las partes empezaron a ser notificadas pero los fundamentos recién se conocieron ayer a media tarde. La actuación la había iniciado la delegada del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) en la provincia de Santa Fe, Caren Schibelbein, más un grupo de mujeres pidiendo la revisión del criterio adoptado a la hora de proclamar listas de candidatos a concejales en varias ciudades y reclamando se asegure “el respeto a la paridad de género por binomios reconocida en las normas locales que rigen la materia”.


La posición del Tribunal Electoral lleva la firma de las dos mujeres que integran el cuerpo: María Angélica Gastaldi como presidenta y Georgina Elena Depetris como vocal, al igual que del otro vocal, Eduardo Roberto Sodero. Días antes, el Procurador General, Jorge Barraguirre, había opinado en sentido favorable a la presentación del Inadi. “A la luz de este deber de realización de acciones positivas para garantizar la igualdad real de oportunidades políticas entre varones y mujeres se debe considerar la paridad por binomios garantizada mediante estas ordenanzas para la conformación de las listas de concejales municipales para las próximas elecciones”, opinó en la parte final de la resolución.


Las mujeres señalaron ante el Tribunal que las ordenanzas fueron dictadas en cumplimiento del mandato constitucional y convencional de realizar acciones positivas para erradicar la discriminación contra ellas y lograr la ampliación de sus derechos políticos, ante la omisión legislativa existente en la provincia respecto al reconocimiento de sus derechos de participación igualitaria. Le cuestionan al órgano que al momento de proclamar las listas aplicó como único criterio el sistema D‘Hont y los umbrales de la ley 12.367 dejando de lado en varias localidades la protección de la paridad de género.


6 puntos


Los argumentos del Tribunal están desagregados en seis puntos, el primero de los cuales aclara que en la decisión “ no se trata de desconocer los derechos de la mujer, cuya elevadísima jerarquía es objeto de enfática ratificación, ni tampoco de cerrar los ojos al mandato que prescribe la realización de acciones positivas para asegurar la igualdad real o fáctica de las mujeres, superando prácticas y estructuras de notoria injusticia, mandato que se encuentra fuera de toda discusión entre personas razonables”. No deja de advertir que desde el momento de su constitución, el Tribunal Electoral tuvo a la vista los ordenanzas cuya aplicación reclama el Inadi. “Tales razones no alcanzan para habilitar a este Tribunal a dejar de lado -en evidente exceso de sus competencias- elementales principios sobre los que se estructura el diseño institucional de la provincia, entre los que se destaca la evidente decisión del constituyente de colocar en cabeza exclusiva y excluyente de la Legislatura santafesina la atribución de organizar el régimen electoral, incluyendo el de las municipalidades, sometiendo sus procesos a un único sistema normativo cuya aplicación incumbe a un único tribunal -expresamente mencionado en la Constitución-, y no a juntas electorales o cabildos locales”.


Luego cita una serie de antecedentes sobre fallos de autonomía, entre ellos el de la Corte Suprema de la provincia en el caso Carrefour donde sostiene que los contornos de las autonomías municipales “deben ser delineados por las provincias con el fin de coordinar el ejercicio de los poderes que éstas conservan”. También toma aspectos de la fallo de la Corte nacional ante un planteo de la Municipalidad de La Rioja cuestionando la validez de un decreto del gobernador que había convocado a elecciones en forma simultánea de gobernador y autoridades municipales.


Con estos argumentos, el Tribunal arribó a “un juicio adverso acerca de la posibilidad de que las invocadas normas locales desplacen las normas provinciales a la hora de decidir la oficialización de las listas” acotando que no se advierte “la existencia de ninguna razón autoritativa (en particular, precedentes constitucionales) que habiliten a sustituir la decisión del legislador provincial acerca de la medida en la que corresponde realizar el mandato de promover la igualdad real de oportunidades y derechos entre mujeres y varones, ello sin perjuicio de que pueda resultar deseable una modificación del régimen legal vigente en la materia a fin de asegurar que -mediante normas idóneas- tal igualdad se realice en la mayor medida posible en nuestra provincia”.


>>> Ciudades

El colectivo representado por Inadi abarca las 22 ciudades de la provincia donde se dictaron ordenanzas para la paridad. Son ellas Arroyo Seco, Las Parejas, Coronda, Sastre, San Lorenzo, Granadero Baigorria, Puerto General San Martín, Fray Luis Beltrán, Villa Cañas, Rafaela, Ceres, Roldán, Florencia, Malabrigo, Las Toscas, Rosario, Santa Fe, San Genaro, Santo Tomé, Villa Constitución, San José del Rincón y El Trébol.

En la ciudad de Santa Fe, la única lista de cinco listas de concejales proclamadas que cumple la paridad es la Agrupación Barrio 88.

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