En los fundamentos, se explica que el objetivo es "poder disponer de mecanismos tendientes a paliar las necesidades más urgentes en la materia, garantizando a la ciudadanía la plena efectividad del derecho humano a la seguridad ciudadana, entendida ésta como el marco propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas, posibilitando la realización de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad". Menciona "la obligación del Estado Provincial de adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles tendientes a asegurar este derecho humano, priorizando la profundización de las políticas públicas, en el entendimiento que los recursos disponibles y los mecanismos vigentes para períodos de normalidad no pueden dar acabada respuesta a una situación que, holgadamente, excede a ésta y se presenta como una serie de acontecimientos extraordinarios que necesitan respuestas del mismo tenor". Acota que "es prioritaria la realización de acciones y la toma de medidas de carácter urgente tendientes a lograr la reducción, en lo inmediato y dentro del respeto a las garantías vigentes, de los factores de delito y la violencia interpersonal -vinculada o no a hechos delictivos".