El Gobierno aprobó oficialmente este martes el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional, que deberán contemplar tanto empleadores como trabajadores.
La resolución fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Se considerará al Covid-19 presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la Ley Nº 24.557.

El Gobierno aprobó oficialmente este martes el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional, que deberán contemplar tanto empleadores como trabajadores.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución 10/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Según el Poder Ejecutivo, esta Resolución "complementa las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional y se dicta con el objetivo de dotar al Sistema de Riesgos del Trabajo de preceptos que permitan la interacción ágil y sencilla de los distintos actores sociales que lo integran".
"Establécese que en los supuestos de denuncia de la enfermedad COVID-19, a fin de que opere la presunción prevista en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39 del 22 de enero de 2021, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ART o el empleador Autoasegurado" una serie de requisitos, de acuerdo con el texto oficial.
Ese DNU dispuso que por el término de 90 días corridos contados a partir de la vigencia del mismo, la enfermedad Covid 19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas.
Constancia otorgada por el empleador, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador.
En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.
La Superintendencia también estableció -entre numerosos trámites- que cesada la Incapacidad Laboral Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el Registro de Enfermedades Profesionales, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 "podrá ser iniciado por el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a".
"En los casos de fallecimientos, además de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar el trámite la ART", añadió el organismo.





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