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Mensaje a la Secretaría de Justicia

Camarista propuso volver a la figura del juez de Ejecución en las cárceles

"Existió durante 25 años en nuestra provincia", dijo el vocal de la Cámara de Apelación Penal, Alejandro Tizón, quien ocupó ese cargo en Las Flores entre 1991 y 2016. 

Camarista propuso volver a la figura del juez de Ejecución en las cárcelesCamarista propuso volver a la figura del juez de Ejecución en las cárceles

Lunes 4.10.2021
 17:14
Juliano Salierno
Juliano Salierno

El juez de la Cámara de Apelación en lo Penal y presidente del Colegio Pleno de Jueces Penales de Santa Fe, Alejandro Tizón, dictó una resolución el mes pasado declarando inválidos los informes penitenciarios que le impidieron a un preso del departamento Castellanos acceder a las salidas transitorias. El magistrado revocó el fallo de primera instancia, y ordenó que se designara un nuevo juez para que la situación vuelva a ser analizada. Además, aprovechó la oportunidad para elevar un reclamo a las autoridades provinciales, solicitando se restituya la figura del Juez de Ejecución especializado.

En el último punto de su resolución, Tizón encomendó "remitir copia a la Secretaría de Justicia de la Provincia de Santa Fe a los fines de sugerir que se reincorpore la figura del Juez de Ejecución especializado, el que deberá contar con despacho en los institutos penitenciarios".

"Considero que se hace necesario volver al Juez de Ejecución sólo dedicado a esta temática, figura especializada que existió durante veinticinco años en nuestra provincia, pionera junto con la provincia de Salta, en este tipo de magistratura", argumentó el magistrado, que justamente ingresó al Poder Judicial de Santa Fe en 1991 para ejercer su cargo en la cárcel de Las Flores hasta 2016.

Comunicación directa

El funcionario judicial, que tuvo su pasado como legislador en la década de 1980, dedicó los últimos párrafos de su escrito a las autoridades de Gobierno, a quienes intenta convencer de que "este juez debería volver a tener su despacho en los establecimientos carcelarios, a los fines de contar con la cercanía necesaria con los internos y con la problemática carcelaria".

En tal sentido amplió que "el Juez de Ejecución podrá convocar a su despacho a los penados para mantener con ellos una comunicación directa y reservada y que deberá propender a la obtención del consenso del condenado respecto del tratamiento que se determine".

La figura del juez de Ejecución Penal como la propone Tizón remite al viejo sistema penal, y fue absorbida por el nuevo sistema, por el pool de jueces penales de cada circunscripción con competencia carcelaria.

Pero lejos de agilizar y dinamizar la labor específica, ésta se relentizó y burocratizó aún más, a punto tal que, como en el caso estudiado "los informes relacionados con la libertad condicional tuvieron inicio el 20 de enero y la audiencia respectiva de primera instancia se llevó a cabo el 24 de junio, es decir un lapso importante de tiempo para alguien que está cumpliendo una condena, más aún cuando se trata de una pena relativamente corta".

Críticas al OTC

La causa refiere al interno Abraham Agustín Ludueña, el cual resultó condenado por "delitos contra la seguridad pública, portación ilegítima de arma de fuego calificada, portación ilegítima de arma de guerra", en un juicio abreviado que lo condujo a la cárcel de Las Flores.

Tras haber pasado un período prudencial entre rejas, la defensora pública de Rafaela, Amalia Cassina solicitó una audiencia para incorporar la reo al régimen de salidas transitorias, el cual fue denegado por el juez penal de Santa Fe, Gustavo Urdiales, en una audiencia del 24 de junio.

Dos meses después -el 27 de agosto- se llevó a cabo la audiencia de apelación del rechazo a las salidas de Ludueña. Allí la defensa insistió en que se le conceda el beneficio y criticó los informes del Organismo Técnico Criminológico (OTC) que consideraron "gravitante" la "falta de reconocimiento de responsabilidad criminal o la carencia de arrepentimiento por la comisión delictiva por parte del interno".

La defensa sostiene que ello "hace a la esfera de la privacidad de las personas" y que "no puede afirmarse con una sola entrevista 'la normalización de una conducta ilícita'". Acusó a la herramienta de evaluación penitenciaria como violatoria "del concepto de resocialización" y que "el instituto de salidas transitorias debe ser entendido indefectiblemente dentro del marco del sistema de progresividad de la pena", entre otros argumentos.

Contexto conflictivo

En oposición, la fiscal de Rafaela, Lorena Korakis, pidió que se confirme en su totalidad la resolución de primera instancia. Señala que la negativa se debe al "informe social" puesto que los hechos por los cuales está preso fueron cometidos "en un contexto barrial conflictivo, donde la expectativa de reinserción sería desfavorable".

Además, refiere que el informe psicológico "observó que el interno naturaliza las conductas ilícitas". "El hecho de que no tenga sanciones no desvirtúa el informe psicológico ni avasalla sus derechos", agregó.

Otra oportunidad

Luego de escuchar a las partes, el juez Tizón pasó la causa a fallo y el 22 de septiembre último resolvió darle una nueva oportunidad a Ludueña para que su pedido de salidas transitorias sea revisado por otro juez, en base a nuevos parámetros.

El magistrado ataca el informe de la Junta Especial del Organismo Técnico Criminológico del 24 de febrero, al advertir que "ingresa en el fuero íntimo del interno" lo cual "no se condice con la normativa legal relacionada con el tema y con los principios del Derecho Penal".

Para Tizón, "en un sistema penal republicano, y la ejecución penal forma parte de éste, lo que se intenta es que el individuo que transita por una prisión adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley en miras a su readecuada reinserción social, pero de ninguna manera se puede exigir algo parecido a la "expiación" a la "purificación" conceptos propios y típicos de la religión, los que pueden aceptarse como válidos, pero sólo circunscriptos a esos ámbitos y a las creencias de cada uno".

Y agrega que "la imposición de una condena se funda en el pasado, mientras que la ejecución, conforme un análisis integral de la ley pertinente, se orienta hacia el futuro".

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