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Decisión por mayoría

La Corte dispuso que la causa de la tragedia del Colegio Ecos no prescribió

El máximo tribunal de justicia del país dejó sin efecto la sentencia que había declarado la prescripción de la causa. El accidente del colectivo se produjo en octubre de 2006 y le costó la vida a 12 personas.

La Corte dispuso que la causa de la tragedia del Colegio Ecos no prescribióLa Corte dispuso que la causa de la tragedia del Colegio Ecos no prescribió

Jueves 11.7.2019
 22:24
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El Litoral | Telam


La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia que había declarado la prescripción de la causa por la tragedia ocurrida con alumnos del Colegio ECOS, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, informó hoy el Centro de Información Judicial (CIJ) en su página web.

>>> El suceso que generó este proceso fue el accidente de tránsito ocurrido el 8 de octubre de 2006, cerca del kilómetro 689 de la ruta nacional nº 11, en el que perdieron la vida doce personas y casi cuarenta resultaron heridas.

En el Acuerdo de hoy, la Corte decidió por mayoría dejar sin efecto la resolución de la Corte de Justicia de Santa Fe, que había declarado la extinción de la acción penal por prescripción y revocado la condena de quien se había considerado era el responsable en calidad de autor de varios delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.


El siniestro vial ocurrió el 8 de octubre de 2006, cerca del kilómetro 689 de la ruta nacional Nº 11, a 200 kilómetros de la ciudad de Santa Fe, en el que perdieron la vida doce personas, incluyendo 9 estudiantes y una docente que habían viajado a hacer tareas solidarias a la provincia de Chaco, y casi cuarenta resultaron heridas.

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Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron, al remitir al dictamen del procurador, que la decisión apelada carece de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales, y por ello hicieron lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.


En su dictamen, el procurador fiscal había considerado, por un lado, que correspondía al tribunal de la anterior instancia evaluar si la divergencia de motivaciones entre los magistrados que conformaron la mayoría, que dispuso la revocación de la condena dictada en estas actuaciones, afectaba la unidad de fundamentos que requiere toda respuesta jurisdiccional a la que las partes tienen derecho, en cuyo caso debía descalificar la sentencia impugnada y ordenar el dictado de una nueva.

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Por otro lado, había entendido que la decisión apelada carecía de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales, en razón de que el mencionado tribunal no había dado debida respuesta a la posición conducente para la solución del litigio que la parte acusadora había introducido oportunamente.


Al respecto, el apelante había planteado que la sentencia de condena del 24 de octubre de 2011 únicamente invalidaba la individualización de la sanción y no los otros efectos de la condena propiamente dicha, entre ellos la interrupción de la prescripción de la acción penal.

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El ministro Carlos Rosenkrantz, en disidencia, sostuvo que la sentencia que venía siendo recurrida no era arbitraria y por tanto consideró que correspondía desestimar la queja traída.


Respecto del planteo vinculado a la ausencia de votos concordantes en la sentencia de cámara, el juez Rosenkrantz sostuvo que dicho planteo no fue introducido oportunamente en el proceso, por lo cual el agravio era extemporáneo e inidóneo para habilitar la instancia extraordinaria.

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