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Violencia en un desalojo

El Ministerio de Seguridad respondió sobre el accionar en Gato Colorado

A mediados de diciembre, personal judicial, del Ministerio de Seguridad y fuerzas policiales, intentó -vanamente- dar cumplimiento a una orden de desalojo en un campo en Gato Colorado. Ante algunas críticas, el Ejecutivo responde sobre su accionar.


Viernes 18.1.2013
 23:17

Las autoridades enviaron un escrito dirigido ala jueza de 1ra. Instancia de Distrito 15° en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado. FOTO: GUILLERMO DI SALVATORE

El Ministerio de Seguridad de la provincia a través de la Secretaría de Seguridad a cargo de Matías Drivet, dio a conocer una nota en la que responde una serie de críticas formuladas en el marco del fallido desalojo en la causa “Adrover, Juan Carlos c/Barberis Jorge Rodolfo y otros s/medida cautelar” y en la que remarca que el Ministerio “siempre se puso a disposición de la Justicia al personal policial requerido a los fines del cumplimiento de la medida ordenada judicialmente. En consecuencia, la intimación adjunta resulta en principio improcedente, y por consiguiente, innecesaria”. El escrito -que está dirigido a la jueza de 1ra. Instancia de Distrito 15º en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Dra. Haydé M. Regonat- afirma que “desde el Poder Ejecutivo, más precisamente desde este Ministerio de Seguridad, nunca se respondió de manera negativa a los pedidos de intervención o auxilio de la Policía de la Provincia de Santa fe, todo lo cual puede verificarse conforme las órdenes operativas oportunamente libradas (Notas Nº 700/12, y Nº 805/12)”. Sobre los hechos de resistencia al desalojo que tuvo lugar el mes pasado en el que los usurpadores del campo ubicado en Gato Colorado resistieron a los tiros la llegada del personal judicial y policial, el escrito subraya que “jamás se desconocieron las órdenes judicialmente impartidas, ni tampoco se pusieron en tela de juicio, ni fueron discutidas, sino que siempre se puso a disposición la colaboración de las fuerzas policiales”. Sostiene luego que la actuación policial en los hechos de Gato Colorado tuvieron lugar “conforme surge de las notas 700 y 805” en las que se expresa que el personal policial “brinde el correspondiente acompañamiento al Juzgado interviniente para notificar la correspondiente Medida de Desalojo; solicitando pacíficamente y sin la utilización de la fuerza, la retirada de los ocupantes ilegales” y que “procure evitar, por todos los medios, la utilización de la violencia y la fuerza física; promoviendo en todo momento la creación e instauración de instancias de diálogo, y erradicando cualquier posibilidad de uso de armas de fuego”. Y además se acordó que “se ponga a disposición del conductor de dicha medida la utilización de todas las herramientas de índole pacífica para arribar a una solución y al cumplimiento de la medida de Desalojo; entre ellas: a) convocatoria a personal capacitado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con conocimiento en Mediación y Procedimientos de Facilitación del Diálogo; b) se invite a los funcionarios políticos de la Región II Rafaela a efectos de garantizar las instancias de diálogo” y que “en caso de que la Autoridad Judicial interviniente a cargo de la orden y conducción del procedimiento de desalojo, decida la procedencia de la utilización de la fuerza física, la conducción operativa de tales medidas será cedida al magistrado que conduzca dicho operativo”. Enérgica respuesta al juez comunal Más adelante el escrito que lleva la firma del secretario de Seguridad de la provincia, sostiene que en la necesidad de realizar algunas aclaraciones que “en primer lugar, deseo destacar que los dichos que me son atribuidos por el Dr. Federico Nicola -juez comunal de Gregoria Pérez de Denis- no son exactos, no se condicen con la realidad de las charlas telefónicas mantenidas, y ni siquiera constituyen un aproximado resumen de lo oportunamente conversado” acerca del uso de armas de fuego por parte del personal policial. Además puntualiza que “el mencionado Juez Comunitario manifiesta haber recibido un llamado telefónico de quien suscribe, lo cual es cierto, con carácter previo a la primera medida ordenada, oportunidad en la cual se le adelantó informalmente lo que luego fuera remitido vía Nota Nº 700. Pongo en resalto que, durante la tramitación de la segunda orden recibida por este Ministerio, es el propio Magistrado quien llamó a quien suscribe e hizo reiterar por el altavoz de su teléfono lo remitido en forma escrita por las Notas Nº 700/12 y Nº 805/12, ordenando el citado funcionario en el lugar, acorde a la situación de hecho en su momento descripta, el repliegue de la fuerza policial y el retiro de la comitiva que desarrollaba la medida ante la resistencia violenta de personas del lugar”. Drivet sostiene luego que “el Magistrado menciona que el Ministerio de Seguridad lo ha dejado indefenso, casi como librado a su suerte, cuestión que es alarmantemente falsa, puesto que el personal policial fue siempre instruido a los fines de resguardar la integridad física de todos los intervinientes en el desarrollo de la medida en cuestión, evitando siempre la utilización de la violencia y procurando por todos los medios a su alcance, justamente en dirección a tal fin, para que el procedimiento tenga lugar de manera pacífica y sin consecuencias irremediables que lamentar. Tampoco es cierto que no pueda proveérsele un chaleco antibalas, si así lo fuera requerido, en aras de su seguridad”. Finalmente el escrito enfatiza que “en los primeros párrafos de la nota de mención, que me fuera remitida en copia, el Magistrado realiza peligrosas afirmaciones que lo colocan en la delicada posición de no realizar las acciones que son propias de su función, con el argumento de que la Policía de la Provincia de Santa Fe ‘ha dejado de prestar la debida seguridad armada a este funcionario’ (sic). No quisiera reiterar lo manifestado a este respecto, pero sí resaltar que merece una profunda reflexión respecto de a qué se referirá el juez comunitario con la mención a la ‘debida seguridad armada’ respecto de su persona”.

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