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Polémica en Santa Fe

Absuelven a una conductora que recibió 13 fotomultas por exceso de velocidad en el radar de calle Marcial Candioti

La Justicia revocó la decisión del Tribunal de Faltas municipal, tras detectar demoras en la notificación de las infracciones y cartelería dudosa. La reducción del límite de velocidad de 50 a 40 km/h en el centro de la discusión.

Absuelven a una conductora que recibió 13 fotomultas por exceso de velocidad en el radar de calle Marcial CandiotiAbsuelven a una conductora que recibió 13 fotomultas por exceso de velocidad en el radar de calle Marcial Candioti

Viernes 25.7.2025
 13:58
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Juliano Salierno
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Un tribunal revisor revocó este martes 22 de julio una condena por infracciones de tránsito que había sido dictada el año pasado por el Juzgado Nº 1 del Tribunal Municipal de Faltas de Santa Fe, por el polémico radar de calle Marcial Candioti al 2700, una zona de la ciudad de permanente flujo vehicular.

La decisión adoptada por el juez del Colegio de Jueces Penales de Santa Fe, Luis Octavio Silva, se basó en irregularidades en el procedimiento sancionatorio iniciado por la Municipalidad, que incluyó demoras en la notificación, falta de publicidad de la normativa vigente y dudas sobre la señalización efectiva del límite de velocidad.

El juez Silva absolvió a una automovilista, multada por 13 infracciones en calle M. Candioti. Foto: El Litoral

El fallo fue dictado en el marco del recurso de apelación presentado por la defensa de una conductora sancionada con 13 infracciones por exceso de velocidad, detectadas por un radar fijo ubicado en Marcial Candioti al 2700, con límite de 40 km/h.

Más de un millón de pesos

Las multas abarcaron el período que va de junio de 2023 a febrero de 2024. El juzgado de Faltas había impuesto una sanción económica de 1.140 UF (95 UF por cada infracción de 2023), que al momento de dictarse representaban $741.000 y al día de hoy superan el millón cien mil pesos.

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Durante el proceso, la defensa planteó seis críticas fundamentales, entre ellas: la violación del derecho de defensa, la falta de notificación en el plazo legal de 45 ó 60 días, y la ausencia de acto administrativo que fundamente la reducción del límite de velocidad de 50 a 40 km/h.

También objetó la errónea calificación de las faltas como gravísimas y la aplicación retroactiva del nuevo régimen sancionatorio, citando el Código de Faltas de la Provincia (Ley 13.169), que exige notificación inmediata o dentro de un plazo breve tras la constatación de la infracción.

Interés recaudatorio

El juez Silva le dio la razón. En su fallo, notificado a las partes este 22 de julio, sostuvo que muchas de las infracciones fueron notificadas entre cinco y ocho meses después de cometidas, lo que “desvirtúa el objetivo de seguridad vial” y puede evidenciar un interés más recaudatorio que preventivo.

Además, enfatizó que para que los ciudadanos puedan cumplir la ley, esta debe ser “conocida previamente y publicada debidamente”, algo que no fue probado por el municipio.

La reducción del límite de velocidad de 50 a 40 km/h en el centro de la discusión. Foto: Luis Cetraro

En ese sentido, el juez recordó que entre 2018 y marzo de 2023, el límite autorizado en ese tramo de Marcial Candioti fue de 50 km/h, y que la reducción a 40 km/h solo fue efectivizada tras dos actos administrativos internos de octubre de 2022 y marzo de 2023. Pero no se probó su publicación en boletines oficiales, medios de comunicación ni con cartelería visible.

La defensa también cuestionó que el radar se encontraba calibrado a 40 km/h antes de la efectiva modificación del límite, lo que el juez calificó como una “duda razonable”, agravada por la falta de prueba sobre la fecha en que se colocaron los nuevos carteles.

Legalidad del radar

El municipio, representado por los abogados Federico Martín Caula, Verónica Gieco y Miguel Molinari, argumentó que la autora conocía cada una de las infracciones y que no era aplicable la ley provincial de tránsito por no haber adherido a ella.

Además, defendió la legalidad del radar, operado por la UTN mediante un convenio vigente desde 2007, y cuya verificación por la Dirección de Inspecciones regía entre octubre de 2022 y octubre de 2023.

El municipio defendió la legalidad del radar, que es operado por un convenio con la UTN. Foto: Luis Cetraro

Sin embargo, para el magistrado, lo central fue la falta de notificación oportuna y la ausencia de medidas efectivas para informar a los conductores sobre el cambio de límite de velocidad, lo que afectó directamente el derecho de defensa y la legalidad del proceso.

Así, al declarar procedente el recurso de apelación, el juez absolvió a la conductora de todas las infracciones y revocó la sentencia condenatoria del 15 de agosto de 2024, dispuesta por el Juzgado Municipal de Faltas.

El caso sienta un precedente clave en torno al uso de radares, los tiempos de notificación y la necesaria publicidad de las normas que afectan la vida cotidiana de los ciudadanos y deja abierta la pregunta acerca de qué debería pasar con quienes ya abonaron multas similares y aquellos que habiendo sido notificados, todavía no pagaron.

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