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Habrá una reunión

Santa Fe: el operativo de control de motos con la policía aún necesita de "ajustes legales"

Los efectivos de la fuerza de seguridad comenzaron a retener los motovehículos a partir de un decreto provincial. Hay un protocolo de actuación policial pero cuestiones técnico-legales sin resolver. ¿Qué pasó este lunes en el corralón municipal?

Santa Fe: el operativo de control de motos con la policía aún necesita de "ajustes legales"Santa Fe: el operativo de control de motos con la policía aún necesita de "ajustes legales"

Lunes 18.4.2022
 23:04
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El Gobierno provincial habilitó el pasado miércoles al personal policial, mediante un protocolo de actuación, a efectuar controles y retener motovehículos que no cumplan ciertas normas. No obstante, comenzó a regir con cuestiones técnico-legales que aún faltan ajustar para que el procedimiento sea conducente. Como resultado, este lunes la gente reclamó en el corralón municipal porque el Tribunal de Faltas no tenía forma de "juzgar" las actas labradas por los efectivos policiales, además de que en el propio lugar se registró faltante de documentación y de condiciones de los vehículos.

El inconveniente mayor es que hay aspectos técnico-legales que aún no se resolvieron y por lo cual resulta improcedente cobrar las multas de las motos retenidas por los policías. Este aspecto sí está reglado tanto para los inspectores municipales como para el personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), quienes aplican la ley nacional de tránsito, pero no es facultad de un efectivo policial.

En este sentido, este martes, a las 10 horas, se reunirán las áreas técnicas jurídicas tanto de la Municipalidad -el Tribunal de Faltas entre ellas- como del Ministerio de Seguridad de la Provincia para "ajustar" esos aspectos técnico-legales.

El secretario de Control de la Municipalidad, Fernando Peverengo, explicó que "se realizaron varias reuniones con el Ministerio de Seguridad, y el ministro mismo tomó personalmente el tema de las motos vinculado a la inseguridad. Producto de eso fue el decreto provincial (N° 460 del 28 de marzo de 2022) que dispone que las fuerzas de seguridad puedan retener las motos cuando no puedan acreditar la titularidad del dominio".

Después, lo que ocurrió la semana pasada fue que el Ministerio de Seguridad bajó un protocolo de actuación a la Policía, "el cual se explaya más allá de lo que dice el decreto y amplía la retención de motos por parte de los efectivos a otros motivos: cuando viajen más de dos personas o cuando le falten elementos de seguridad, como cascos, por ejemplo", indicó el funcionario municipal.

Según amplió Peverengo: "¿Cuál es el problema formal que tenemos desde el municipio? Por un lado, que la policía no tiene lo que se llama Gestión de Actas Electrónicas Municipal (Gaem), y por otro, que lo que labra la Policía son actas de retención y no infracciones de tránsito. Entonces, para esas actas el Tribunal de Faltas no tiene instrumentos para juzgar".

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Reunión para resolver

La reunión de este martes intentará zanjar este problema. La Municipalidad llevará la propuesta de que "se implemente un sistema similar al de la provincia de Entre Ríos, donde se amplió a la Policía provincial las facultades que tiene el personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), que sí puede aplicar multas de infracción, a partir de la ley 13.133 de adhesión de la provincia de Santa Fe a la norma nacional de tránsito 24.449, por la cual se crea la Agencia. El municipio ya tiene un convenio con la APSV por el cual sí puede juzgar esas actas", destacó el funcionario.

Por ahora, lo que puede multar el municipio son solamente las motos retenidas por la Policía por falta de chapa patente y que no puedan comprobar la titularidad de la misma, para lo cual un perito policial realiza los procedimientos correspondientes dos veces por semana en el corralón.

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¿Qué pasará con las motos ya retenidas?

Peverengo indicó que "de las 83 motos retenidas por los efectivos y que fueron trasladadas al corralón porque no tenían cascos sus conductores, no les vamos a cobrar las multas -hasta tanto se resuelva la cuestión técnico-legal-, pero tampoco las podemos entregar si no están en condiciones".

El funcionario dijo que lo que pasó este lunes es que de las 83 motos, sólo 4 estaban con todo al día y fueron entregadas a los propietarios. "El resto sigue retenido porque fueron a retirar las motos y les faltaba la licencia o el seguro o la patente. Si les falta eso, por más que la moto haya sido retenida por la policía por falta de casco, no se las podemos entregar hasta tanto regularicen tanto el vehículo como los documentos del titular".

Una vez que la moto y la documentación esté en condiciones, el municipio solo le cobrará el acarreo y la estadía en el corralón.

Por qué motivos la Policía puede retener las motos

El protocolo de actuación policial (Resolución Nª 0677 del 13 de abril, firmada por el ministro de Seguridad, Jorge Lagna), determina cuáles son las causas por las que la Policía puede retener ciclomotores y motocicletas:

a) "Vehículos inseguros: aquellos que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias tanto activas (sistemas o elementos con los cuales se trata de evitar que ocurra un siniestro vial: sistema de frenos, sistema eléctrico, sistema de rodamiento, guardabarros y espejos, entre otros) como pasivas (elementos que atenúan o evitan que se agraven las consecuencias de un eventual siniestro vial, como ser el uso de casco protector por parte del conductor y acompañante).

b) Vehículos sin identificación: los que circulan sin placas o con aditamentos en las mismas o con identificación defectuosa, que no permita corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.

e) Vehículos con falta de documentación: cuando el conductor no portare o se negare a exhibir la documentación exigible para circular, personal y propia o del vehículo de que se trate imposibilitando corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.

d) Vehículos conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículo que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida, o que no cumplan con las edades reglamentarias para el tipo de vehículo.

e) Vehículos que sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el mismo. En este caso, el vehículo podrá circular siempre y cuando no reúna ninguna de las demás condiciones a partir de las cuales se lo deba retener, haciendo descender del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad de transporte".

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