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Ley de góndolas: los supermercados deben adaptar sus sitios web

El Gobierno reglamentó la aplicación de la norma que regula la oferta física también en el comercio electrónico de las grandes cadenas y proveedores.

Ley de góndolas: los supermercados deben adaptar sus sitios webLey de góndolas: los supermercados deben adaptar sus sitios web

Viernes 10.9.2021
 12:14
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Ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor según su precio por unidad de medida para que los consumidores puedan visualizar primero los más baratos y destacar la oferta de mercadería fabricada por micro y pequeñas empresas, son algunos de los cambios que deberán realizar las cadenas de supermercados en sus góndolas.

También deberán destacar en sus sitios web los productos MiPyMEs y los de menor precio con señalética específica, para lo cual tendrán 60 días para llevar a cabo estas adecuaciones ordenadas por la Secretaría de Comercio Interior.

El organismo que conduce Paula Español y que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo publicó una resolución en el Boletín Oficial de este viernes 10 de septiembre para informar sobre la reglamentación de la llamada Ley de Góndolas en el mundo online.

Es decir, en los sitios de comercio virtual de las cadenas alcanzadas por la la Ley N° 27.545 de Góndolas, y a partir de la cual, según las fuentes oficiales, los consumidores pueden encontrar una diversidad de productos mucho mayor que antes, lo que implica una potencial mejora de la experiencia de consumo.

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La Ley de Góndolas regula la oferta de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza del hogar y alcanza a todas las grandes cadenas de supermercados de todo el país.

De acuerdo a la norma, se verán también beneficiadas las micro y pequeñas empresas ya que los espacios en las góndolas son ahora distribuidos en forma equitativa entre los distintos proveedores.

La Resolución 926/2021 sostiene además que, mediante el manual de buenas prácticas comerciales, elaborado por la Secretaría de Comercio Interior, se busca garantizar el acceso y la permanencia de las micro y pequeñas empresas a los grandes supermercados.

La controvertida norma, que fue fuertemente resistida por las grandes cadenas de supermercados y los principales proveedores, fue sancionada el 20 de marzo del 2020 y reglamentada el 14 de diciembre del mismo año con el objetivo de "contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores y mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado".

Sus postulados también alcanzan a la necesidad de ampliar la oferta de productos artesanales o regionales nacionales elaborados por pymes y fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena y los generados por cooperativas o mutuales.

Orden creciente

Hasta ahora, Comercio Interior había puesto en marcha los cambios en las sucursales físicas de los supermercados previstos en el Artículo 7º de la ley, además de haber aprobado en febrero pasado, los instrumentos de medición para las fiscalizaciones y los deberes de readecuación y remisión de información que deben cumplir las cadenas en sus salones de venta presencial.

Sin embargo, no se habían puesto en marcha medidas para los canales virtuales, a pesar de que el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista establecido por el artículo 3º de la norma no distinguía entre canales y modalidades de venta.

Por eso la medida conocida en la fecha establece diversas especificaciones complementarias relativas a la exhibición de los productos "en las locaciones virtuales que posean u operen de forma directa o indirecta los sujetos alcanzados en su Artículo 3º, para venta minorista y/o mayorista, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en dicha norma".

Por lo tanto, a partir de noviembre próximo, en los sitios web de los supermercados se deberá establecer para la primera visualización de acceso un criterio de exhibición basado en un orden creciente de precio del producto por unidad de medida.

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Para cumplir con dicha obligación tendrán que ofrecer uno o más botones virtuales en el sitio con la indicación clara y precisa del criterio de exhibición.

"Este ordenamiento de la presentación deberá ser la opción predeterminada por parte de las tiendas virtuales, que también podrán incluir otras alternativas de ordenamiento disponibles para la personalización de cada usuario y usuaria", asegura un comunicado aclaratorio de Comercio Interior.

Además obliga a los sitios web a indicar el producto de menor precio dentro de una categoría con un logo aprobado previamente por el organismo con el objetivo de que si consumidor elige una opción de ordenamiento distinta, igualmente podrá visualizar fácilmente el producto más barato por unidad de medida.

La tercera medida ordenada es la identificación de productos fabricados por MiPyMEs en lugares destacados de las páginas, así como también los generados a partir de la agricultura familiar, campesina e indígena, economía popular, cooperativas o mutuales.

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