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Hacia los 450 años de la fundación de Santa Fe

La fundación de la ciudad como acto jurídico y notarial

La fundación de la ciudad como acto jurídico y notarialLa fundación de la ciudad como acto jurídico y notarial

Miércoles 14.12.2022
 1:01hs
 / 
Actualizado al Lunes 13.11.2023 8:16hs
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Alejandro Damianovich
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Alejandro Damianovich

La magnífica pintura de Juan Arancio, que representa el momento en que Juan de Garay procede a formalizar la fundación de Santa Fe el domingo 15 de noviembre de 1573, contiene todos los elementos que uno imagina presentes en aquel acontecimiento, logrando un realismo conmovedor. Allí, junto al recién plantado "rollo de la Justicia", aparece la imagen del fundador, con su espada, su yelmo y su coraza, que cumple los rituales que dan solemnidad al acto, y a su lado, un personaje con ropajes que le destacan, labra el acta en el que quedó perpetuado tan relevante suceso para el largo futuro que llega hasta nosotros y que avanzará más allá de nuestras vidas.

Fundador, escribano y fraile (la presencia de este está en debate), parecen ser las figuras centrales del momento, mientras un abigarrado conjunto de protagonistas (pequeño grupo de viejos conquistadores españoles, coloridos muchachones mestizos, jóvenes mujeres también mestizas, y expectantes nativos comarcales) parece esperar que se finalice la ceremonia para continuar con los trabajos de la erección del pueblo, que ya era ciudad por el simple hecho de haber cumplimentado estos procedimientos, minuciosamente previstos en las leyes y ordenanzas respectivas. El estandarte real parece animado por el viento.

El acta fundacional

Pedro de Espinosa, "escribano nombrado por la Justicia", ha consignado todo y ha dado fe de lo ocurrido en el acta fundacional. El documento reviste sustancial importancia por cuanto deja sentado el acto jurídico de la fundación, con todas sus cláusulas legales, que incluyen las relativas a la fundación en sí misma, establecen la constitución de su Cabildo como entidad jurídica y su composición, marca el espacio que ocuparían los solares urbanos y tierras aledañas, y delimitan el ejido que tendría la población naciente, con una extensión que ocupaba, casi en su totalidad, las actuales provincias de Santa Fe y Entre Ríos, corriendo por el medio el río Paraná.

El acta original se ha extraviado y solo se ha descubierto una de sus páginas, sumamente deteriorada. Cervera reproduce una copia de 1700 en su historia de Santa Fe en 1907 y Julio Busaniche una de 1850 en su folleto de 1923. Recién en 1942, la Junta Provincial de Estudios Históricos, presenta una reproducción fotográfica de la copia más antigua que se conoce (proviene del Archivo General de Indias de Sevilla) y que data de 1583.

Merece algunas consideraciones el carácter de escribano "nombrado por la Justicia" que reviste Pedro de Espinosa al refrendar el acta de fundación de la ciudad. Perece que tal condición está indicando un grado de precariedad en su título, pues evidentemente no cuenta con las confirmaciones legales que le hubieran asegurado la condición de "escribano de Su Majestad". Pudo haber sido nombrado por Martín Suárez de Toledo, Teniente Gobernador en Asunción a nombre del Adelantado Juan Ortiz de Zárate, o por el mismo Juan de Garay, que actuaba como Capitán y Justicia Mayor en la conquista y poblamiento del Paraná.

En esto Espinosa no se aparta de la legalidad, pues las leyes establecían que en el caso de nuevos descubrimientos y poblaciones, faltando escribanos, podían nombrarlos los gobernadores a título de interinos.

El acta como documento jurídico

Garay, por la pluma de Espinosa, guarda todas las formalidades que otorgan valor legal a la fundación. En primer lugar alude a su propia jerarquía: la de Capitán y Justicia Mayor en la conquista y población del Paraná y Río de la Plata. Luego hace las invocaciones religiosas de rigor: la "Santísima Trinidad y la de la Virgen Santa María y de la Universidad de Todos los Santos". En seguida menciona las fuentes de su autoridad, que ejerce en nombre del "Rey Don Felipe" y del gobernador y capitán general de las provincias del Río de la Plata Don Juan Ortiz de Zárate, poder que le ha sido otorgado, en nombre de aquellos, por el Teniente de Gobernador residente en Asunción Martín Suárez de Toledo.

Dicho todo esto pasa a concretar la fundación de la ciudad en "esta provincia de calchines y mocoretáes", señalando sus ventajas y conveniencias para el establecimiento de una población, aunque deja abierta la puerta para un posible traslado si en el futuro se lo considerara conveniente. Enseguida deja constituido el Cabildo, cuyos integrantes ejercerían sus funciones por un breve tiempo, pues sus sucesores serían elegidos el siguiente 1º de enero de 1574, para que, de allí en más, se renovara el elenco capitular en el primer día de cada año.

Consta en el acta que los primeros capitulares fueron Juan de Espinosa y Orduño de Arbildo como alcaldes, y Benito Morales, Hernando de Salas, Mateo Gil, Diego Ramírez, Lázaro de Venialvo y Juan de la Cruz, como regidores. A todos ellos, criollos los dos últimos y los demás españoles, les tomó el juramento de que usarían bien y fielmente sus oficios, y a los alcaldes les hizo entrega, en nombre del rey, de las varas de la Justicia.

Con respecto a la distribución de los terrenos para los vecinos, Garay señala que deberían ajustarse "conforme a una traza que tengo señalada en un pergamino", en el que tenía precisado el lugar que ocuparía la Iglesia Mayor, la cual `ponía bajo la advocación de "Todos los Santos".

Especial mención se dedica al acto de erección del rollo de la Justicia, consistente en un "palo" o poste robusto, "enarbolado en el conmedio de la plaza de esta ciudad" por el propio Garay, junto a los alcaldes y regidores, alertándose a los presentes que nadie podría, bajo pena de muerte, quitarlo o mudarlo sin su licencia o la de otra autoridad judicial. Junto a él se ejecutarían las penas físicas a las que fueran sometidos los delincuentes.

A partir del hecho formal de la fundación de la ciudad, comenzaba la vida política y jurídica de una nueva entidad legal, como parte integrante de la gobernación del Paraguay, del virreinato del Perú y del imperio español. El simple campamento que se había instado junto al río de los Quiloazas, a la espera de la definición del lugar definitivo, pasó a ser una ciudad constituida, con autoridades que intervendrían con facultades legítimas dentro del sistema, en todas las cuestiones referidas a la justicia, la policía, la hacienda y la guerra.

Se rompió con ello el aislamiento en el que había quedado Asunción, refugio de la expedición de Pedro de Mendoza de 1536, inaugurándose el camino hacia el Tucumán y hacia Potosí que permitiría, a pesar de las distancias inmensas, establecer comunicaciones con otros puntos poblados y abrir caminos. Dejaba también constituida una escala para navegar hacia el sur, en busca del lugar del antiguo asentamiento de Buenos Aires y de las comunicaciones con España.

(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos y el Centro de Estudios Hispanoamericanos.

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