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Naturaleza sí, pero con razón: por qué Santa Fe no debe otorgar personería jurídica a sus ríos

La iniciativa busca declarar a los ríos y humedales de Santa Fe como sujetos de derecho, pero genera cuestionamientos jurídicos y políticos.

Naturaleza sí, pero con razón: por qué Santa Fe no debe otorgar personería jurídica a sus ríosNaturaleza sí, pero con razón: por qué Santa Fe no debe otorgar personería jurídica a sus ríos

Viernes 18.7.2025
 0:00
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Actualizado al Viernes 18.7.2025 16:57hs
Redacción EL
Redacción EL
|

La propuesta de reforma constitucional que circula en estos días, impulsada por sectores vinculados a la Cátedra del Agua y por un ambientalismo jurídico de cuño ideológico, plantea la incorporación de dos artículos llamativos al texto constitucional de Santa Fe. El primero consagra el “acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano esencial”. El segundo –más polémico aún– sostiene que los humedales, ríos, arroyos, lagunas y cuencas de la provincia deben tener “personería jurídica protectiva” o ser considerados directamente “sujetos de derecho”.

Es preciso señalar, antes que nada, que el derecho al agua potable y al saneamiento ya está garantizado por múltiples normas, nacionales e internacionales, incluyendo la Constitución Nacional en su artículo 41, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y resoluciones de la ONU. Su repetición como fórmula en una reforma provincial resulta innecesaria desde el punto de vista jurídico y funcionalmente ineficaz si no se acompaña de políticas públicas concretas de infraestructura y planificación territorial. Reiterar lo ya consagrado no es progresismo, es tautología normativa.

Pero el núcleo del problema está en la segunda propuesta: otorgar personería jurídica a entes naturales como ríos o humedales. Esta idea, aunque con ecos románticos, representa un riesgo institucional, económico y social considerable.

1. Desdibujar la noción de sujeto de derecho es desordenar el sistema legal

Los sujetos de derecho –personas físicas y jurídicas– tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Otorgar ese estatus a un río o a un humedal plantea interrogantes absurdos en términos jurídicos: ¿quién representa al río? ¿puede demandar? ¿puede ser demandado? ¿cuál es su domicilio legal? ¿cómo se armonizan sus derechos con los derechos de los ciudadanos que lo rodean?

Lejos de clarificar, esta redacción introduce una ambigüedad peligrosa que podrá ser utilizada por actores ideológicos o litigantes estratégicos para frenar inversiones, infraestructura básica o políticas de urbanización, incluso aquellas que busquen mejorar el acceso al agua y al saneamiento.

2. Impedir el desarrollo es condenar a la desigualdad

La provincia de Santa Fe necesita planificar su crecimiento con orden, evitando los asentamientos precarios, desarrollando infraestructura hídrica, rutas, saneamiento y energía. Si cada intervención sobre el territorio puede enfrentarse a una demanda en nombre del “río” o del “humedal”, Santa Fe estará promoviendo una parálisis legal. La judicialización ambiental indiscriminada no protege el ambiente: frena la inversión, ahuyenta a los actores serios y, paradójicamente, deja espacio para los desarrollos irregulares e improvisados.

3. El ambientalismo serio no necesita misticismo jurídico

El respeto y la protección de los recursos naturales no requiere transformar a los ríos en sujetos de derecho, como si fueran personas. Requiere datos, ciencia, planificación y control. Lo que se necesita es fortalecer las agencias ambientales provinciales, coordinar con municipios, implementar ordenamiento territorial y aplicar la legislación existente, no inventar nuevos sujetos procesales.

4. El verdadero derecho humano es vivir en ciudades ordenadas, limpias y sustentables

La prioridad de Santa Fe no debe ser convertir a sus ríos en personas jurídicas, sino garantizar que sus habitantes tengan cloacas, agua segura, tratamiento de residuos y acceso a vivienda formal. Debemos evitar caer en un ambientalismo declarativo que otorga títulos simbólicos mientras posterga las obras reales. La idea de que el “río es sujeto de derecho” puede sonar poética, pero no resuelve los problemas de fondo. Más aún, puede agravar la desigualdad si bloquea el uso racional y planificado del territorio.

5. ¿Progreso o regresión?

Este tipo de propuestas, en lugar de hacer avanzar a Santa Fe hacia una provincia más moderna, eficiente y sustentable, la pueden condenar a un laberinto legal. No estamos ante un avance jurídico sino ante una colonización ideológica del derecho constitucional, que confunde valores nobles (como la protección ambiental) con instrumentos inaplicables y peligrosos.

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Reforma Constitucional
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Constitución
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