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POLÍTICA

La discusión seguirá en pié

Aborto: qué pasa si no se aprueba la ley

En el Congreso, los proyectos recién podrían volver a tratarse en 2019. Pero la discusión resurgiría este mismo año, por otra reforma.

Aborto: qué pasa si no se aprueba la leyAborto: qué pasa si no se aprueba la ley

Miércoles 8.8.2018
 21:07
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El Litoral / Clarin.com


La pregunta surge una y otra vez. ¿Qué pasa si este miércoles no se aprueba la ley que despenaliza el aborto? ¿Qué pasa si el Senado rechaza el proyecto que tiene media sanción de Diputados? De concretarse este escenario, el más probable por estas horas, será un parate o victoria temporal, si se analiza la puja desde el lado celeste. Y la discusión volvería incluso al Congreso más rápido de lo que podría suponerse.


Respecto al debate del proyecto en sí, como ya se explicó varias veces, si la despenalización no logra la media sanción que le falta la iniciativa se cae definitivamente hasta el próximo período parlamentario, es decir, hasta marzo de 2019.


Entonces, la discusión allí arrancaría de cero otra vez. ¿Qué quiere decir esto? Que puede volver a presentarse el mismo proyecto que se trató ahora, o la iniciativa de los senadores cordobeses, que proponían una legalización algo más acotada, u otra distinta.

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Hasta aquí, la cuestión reglamentaria. Pero, al menos ahora, parece difícil políticamente que vuelva la discusión en la misma cancha y con los mismos jugadores (senadores y diputados), que recién se renuevan el año próximo. ¿Por qué el resultado sería distinto?


A nivel político, lo que sí se da por hecho es que el tema del aborto será clave en las campañas electorales de cara a la elección de 2019. Y seguramente no sólo a nivel de cargos ejecutivos, comenzando por los presidenciables; también los candidatos a legisladores nacionales podrían ser indagados en campaña, ya que son ellos en definitiva los que volverían a debatir el tema, cuando asuman a fines de 2019.


Sin embargo, como se consignaba de arranque, la discusión puede volver más rápido al Congreso. Ocurre que una comisión de expertos está debatiendo hace tiempo la reforma del Código Penal y allí se prevé formalizar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de declarar "no punible" los abortos que derivaran de una violación. En aquel fallo histórico, de marzo de 2012, se exhortó además "a implementar protocolos hospitalarios" para concretarlos.

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El texto de propuestas de cambios del Código Penal se espera que llegue al Ejecutivo a fines de este mes y que luego sea remitido por el presidente Mauricio Macri al Congreso. Entonces, volverá el debate sobre los casos de aborto no punible. E incluso algunas versiones aseguran que el artículo que están terminando de definir los expertos podría ampliar aún más la despenalización que lo que estableció aquel fallo.


Como guía, estas fueron sus "tres reglas claras", aprobadas por el voto mayoritario, de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni..


- "La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre".

- "La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación".

- "La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico"

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