- Sí, está claro que es así. Pero como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en muchísimas ocasiones, el hecho de que la conducta social sea una conducta discriminadora, sea una conducta negativa de derechos, no significa que el Estado debe seguir esa corriente. El Estado tiene que respetar estos derechos humanos, tiene que estar en favor de la igualdad, de la protección de las situaciones de vulnerabilidad. Si la sociedad va por otro camino, la responsabilidad del Estado es precisamente modificar esas pautas culturales. ¿Qué son las acciones positivas en favor de los niños, de las mujeres, de las personas mayores adultas, de las personas con discapacidad de las que habla el art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional? ¿Tengo una acción positiva en favor de los niños si bajo la edad de imputabilidad? Incumplo el mandato constitucional, no hay nada que hacer. Entonces la sociedad efectivamente se maneja muchas veces con mayorías que son circunstanciales, y afortunadamente es así. Pero como esas mayorías son circunstanciales, aquí vienen los tratados de derechos humanos para impedir que esas mayorías circunstanciales vayan en retroceso. Por eso alguna vez se ha manejado esta idea tan hermosa de Ulises, que se hace encadenar para no escuchar los cantos de las sirenas. Los tratados de derechos humanos son esas cadenas que tiene Ulises para no escuchar los cantos de las sirenas, porque cuando salga de esa parte donde están las sirenas que le cantan, Ulises mantiene la razonabilidad y ahí le vamos a sacar las cadenas. Pero mientras estemos entre las sirenas que nos cantan estas dulzuras, tenemos que tener las cadenas bien puestas para no caer.