La vigente Ley de Paridad en la provincia, la Nº 12367 en su artículo 19 habla de vacancias en los cuerpos colegiados y señala que “en los casos del artículo anterior, producido un fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia, separación del cargo y/o cualquier otra causal que imposibilite la asunción o ejercicio del cargo, los reemplazos se harán siguiendo el orden correlativo de postulación (corrimiento) de las nóminas de titulares y luego suplentes, asegurándose que quien se incorpore al cuerpo pertenezca al mismo partido político en el cual se produjo la vacante y que el reemplazo se haga efectivo por otro candidato/a del mismo género que aquel que produjo la vacancia".